¿Quiénes deben activar el Buzón Tributario del SAT?
La regla general del artículo 17-K del CFF obliga a los contribuyentes inscritos en el RFC a habilitar el Buzón Tributario, registrar medios de contacto y mantenerlos actualizados. Sin embargo, existen excepciones y facilidades según la situación fiscal.
Entre quienes deben tenerlo habilitado están las personas morales activas, las personas físicas con actividad económica y los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Para quienes reciben exclusivamente sueldos, salarios o ingresos asimilados, la obligación aplica cuando en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron 400,000 pesos o más. Por debajo de esa cantidad, la habilitación es opcional conforme a las facilidades señaladas en las disposiciones fiscales.
También pueden optar por no habilitarlo:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con actividades suspendidas
- Personas morales con situación de suspendidas ante el RFC
- Contribuyentes con RFC cancelado, quienes están relevados de la obligación.
Estas facilidades pueden dejar de aplicar en determinados supuestos, por ejemplo cuando el contribuyente realiza trámites que exigen contar con Buzón Tributario o se encuentra en las situaciones previstas por las reglas fiscales correspondientes.
De cuánto es la multa por no habilitar o actualizar el Buzón Tributario
No habilitarlo, omitir el registro de los medios de contacto o mantenerlos desactualizados constituye una infracción conforme al artículo 86-C del CFF.
La sanción está establecida en el artículo 86-D y va de 3,850 a 11,540 pesos.
Durante 2026 permanece vigente una facilidad que posterga la aplicación de estas multas. El Artículo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 fija el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite para regularizarse, por lo que las sanciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.