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Hacienda te cobrará por pagar impuestos

Presentar tu declaración en línea generaría el pago del gravamen sobre telecomunicaciones; el Gobierno propone una tasa del 4% a este sector, incluyendo el servicio por Internet.
mié 09 septiembre 2009 10:06 AM
El Gobierno gravará el servicio de Internet (Foto: Archivo)
impuestos (Foto: Archivo)

Presentar tu declaración anual por Internet u ocupar alguna herramienta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en línea, podría causar más impuestos para los contribuyentes cautivos en México. Lo anterior se podría ver concretado si la propuesta de reforma tributaria -presentada ayer por la Secretaría de Hacienda- se aprobara, el cual plantea, entre otras, la creación de un impuesto especial a las telecomunicaciones donde se vería implicado el uso del Internet.

Desde el año pasado, el SAT ha implementado una campaña para que los contribuyentes mexicanos, que suman poco más de 24 millones entre personas físicas y morales, utilicen la web para la declaración anual (en el declaraSAT en línea o declaración pre-llenada) o el registro de la firma electrónica avanzada (Fiel) o la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), todo desde la comodidad de la casa para reducir costos.

"El impuesto a las telecomunicaciones gravaría básicamente todos los servicios de telecomunicación, por lo tanto el servicio de Internet sí estaría incluido", dijo el secretario de Hacienda, Agustín Carstens, a la prensa en su presentación del paquete económico 2010.

El titular de la dependencia propuso a los legisladores del país en su reforma tributaria el cobro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las telecomunicaciones, con una tasa del 4%.

Este impuesto gravará a las empresas que utilicen el espacio radioeléctrico que, a decir de Hacienda, ha generado grandes ingresos para las grandes empresas -monto multiplicado por 12 en términos reales desde 1998 a 2007-, mientras que el pago por uso, goce, explotación o aprovechamiento del espectro radioeléctrico sólo ha crecido 1.13 veces en términos reales.

"El esquema vigente de derechos sólo grava a los concesionarios en función de la cantidad de los megahertz (MHz) que utilizan, sin que se encuentren gravadas de manera específica las percepciones que se obtienen por la prestación de servicios, a través de una red pública de telecomunicaciones y sin que, en algunos casos, los concesionarios cubran aprovechamientos calculados sobre dichos ingresos, motivo por el que el impuesto especial a las telecomunicaciones que se propone resulta adecuado". Menciona Hacienda en su iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.

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Según lo expuesto por la dependencia este impuesto será efectivo en su recaudación por tratarse de un servicio que presta un número reducido de empresas; por otro lado, precisa que recaerá en grupos de altos ingresos dentro de la población.

En México existen actualmente unos 27.6 millones de personas que utilizan el Internet, mientras que un 93% de las cuentas son de banda ancha, además de que entre 4 y 5 millones de usuarios se conecta a través de su celular, servicio que también sería gravado por el IEPS en telecomunicaciones.

Los datos mostrados por la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) también relevan que en México existen alrededor de 73.6 millones de teléfonos celulares en uso.

"Con las medidas que se están instrumentando para promover un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, mediante la próxima asignación de bandas de frecuencia que está programada, así como con la participación de nuevos proveedores de redes públicas de telecomunicaciones, se espera que se genere una disminución en el precio de los servicios de telecomunicaciones", dijo Hacienda.

El Gobierno mexicano licitará en próximas semanas tres frecuencias del espectro radioeléctrico, donde se abrirá una nueva batalla entre los operadores de telecomunicaciones, que se disputan el campo para ofrecer servicios como telefonía, datos, e Internet de banda ancha.

Quiénes no paga el impuesto

Hacienda dijo que quedan exentos del impuesto la telefonía pública y rural (poblaciones reducidas), así como al servicio de interconexión.

El gravamen a las telecomunicaciones podrá ser deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Además del impuesto en cuestión, Hacienda propuso al Congreso la creación de un nuevo impuesto general a las ventas con una tasa del 2%, denominado Contribución para el Combate a la Pobreza.

El nuevo gravamen incluye todas las transacciones de todo tipo de bienes y servicios, es decir, un impuesto de aplicación general, según Carstens.

Qué entiende Hacienda por telecomunicaciones

Red de telecomunicaciones, el sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.

Quiénes lo pagan (según la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación)

Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:

a) De telefonía fija rural, consistente en el servicio de telefonía fija que se presta en poblaciones de hasta 3,000 habitantes, conforme a los últimos resultados definitivos, referidos específicamente a población, provenientes del censo general de población y vivienda que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En el caso de que se levante un conteo de población y vivienda o un instrumento de naturaleza similar de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en forma previa al siguiente censo general de población y vivienda, dicho conteo o instrumento se aplicará para los efectos del párrafo anterior.

El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página electrónica el listado de las poblaciones a que se refiere este inciso.

b) De telefonía pública, consistente en el acceso a los servicios proporcionados a través de redes públicas de telecomunicaciones, y que deberá prestarse al público en general, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.

c) De interconexión, consistente en la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien, permite a una red pública de telecomunicaciones y/o a sus usuarios la utilización de servicios de telecomunicaciones y/o capacidad y funciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones.

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