Deudas que viven después de la muerte
Cuando una persona muere sus obligaciones financieras no desaparecen automáticamente. Algunas de sus deudas podrían seguir vivitas y generando intereses.
Existen productos financieros que tienen asociado un seguro de vida, como en el caso de las hipotecas, con el cual se liquida la deuda en caso de que el titular fallezca, pero esto no ocurre en todas las ocasiones. Las deudas de tarjetas departamentales o personales son algunos ejemplos de las que seguirán activas.
Si el difunto ha dejado un testamento o un fideicomiso en el que nombra a otra persona como el administrador de su patrimonio o albacea, éste será el responsable de velar que las deudas pendientes sean pagadas. En caso de ser necesario, también será el responsable de vender algunos bienes para cumplir con los acreedores.
¿Las deudas se heredan?
Los herederos no están obligados de forma directa a pagar las deudas. Por ejemplo, una deuda no se transfiere de padres a hijos, sino que los bienes de los padres son garantía para saldar las deudas pendientes, ejemplificó el director general de la Organización Nacional de la Defensa del Deudor Sociedad Civil, Ángel González Badillo.
"Al momento del fallecimiento, el albacea es el responsable de hacer el inventario de los bienes y vigilar que se paguen las deudas pendientes o, de ser necesario, vender algunos bienes para cumplir con la obligación", explicó el Coordinador de la Comisión de Derecho Civil de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, David Montes Ramírez.
El único momento en que alguien puede estar obligado a pagar una deuda de una persona fallecida es cuando existe responsabilidad solidaria, es decir, cuando aceptó ser aval o fiador, coincidieron los expertos.
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Deudas de ultratumba
En las tarjetas de crédito bancarias, algunas incluyen seguros que liquidan la deuda en caso de fallecimiento del titular, siempre y cuando no tuviera más de tres meses de atraso en pagos.
En caso de incluir este seguro, los interesados deben presentar a la institución bancaria una notificación por escrito y copia certificada del acta de defunción dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del cliente, según información de Banamex.
La liberación del saldo no incluirá aquellos originados por disposiciones realizadas con fecha posterior al fallecimiento del cliente. En caso de que eso ocurriera, la institución exigiría su cobro.
Si los usuarios de tarjetas adicionales continúan usando su plástico después del fallecimiento del cliente titular, la institución exigiría el pago derivado de las transacciones realizadas.
Por otra parte, las tarjetas departamentales generalmente no cuentan con un seguro, por lo que la deuda no se extingue por fallecimiento.
Si existe una tarjeta adicional, la persona a nombre de quien está el plástico se convierte en obligado solidario, por lo que será el responsable de pagar el saldo del crédito y lo intereses correspondientes, según información de algunos contratos revisados por CNNExpansión.
Las deudas personales también sobreviven. Una persona que tenga un pagaré firmado por el difunto podría ejercer su derecho de cobro.
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¿Qué pasa con las hipotecas mancomunadas?
Diversas instituciones financieras en México, tanto públicas como privadas, facilitan que dos personas civilmente casadas unan fuerzas financieras y soliciten un crédito conjunto, el cual considera los ingresos de ambos cónyuges con el propósito de acceder a un préstamo más grande que les permita comprar una mejor vivienda.
Cuando el crédito es otorgado por una institución bancaria, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca. En caso de que uno de ellos fallezca, el seguro liquida el saldo insoluto de la deuda siempre y cuando en la póliza figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal, explicó el director general de la empresa de asesoría patrimonial Tu Hipoteca Fácil, Fernando Soto-Hay Pintado.
"El seguro responderá siempre y cuando al momento del fallecimiento no haya atrasos en pagos", aclaró el especialista.
Cuando se trata de créditos del Infonavit, "el seguro cubre únicamente la parte proporcional del adeudo total que estaba cubriendo el cónyuge fallecido".
Es decir, si la escritura del inmueble establecía que 50% del valor de la vivienda correspondía a uno de los cónyuges y este fallece, el seguro cubrirá ese porcentaje y el resto tendrá que ser pagado por el otro cónyuge.