¿Eres beneficiario de una cuenta? Recupera tu dinero

Si tu familiar, esposo o concubino falleció y además de llevarse sus secretos a la tumba, olvidó decirte si tenía alguna cuenta de ahorro, inversión, seguros o dinero en su Afore, es posible saberlo y recuperar el dinero que creías perdido.
“En México, sólo el 18% de la población cuenta con un testamento en el que especifica qué será de sus bienes e inmuebles cuando ya no esté. Quienes lo elaboran, en su mayoría, son personas de 40 años en adelante, con familia y con un grado de escolaridad medio superior”, dijo el presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), Héctor Galeano.
El problema, agregó, es que pocos se preocupan por anexar al testamento un documento sencillo en el que indiquen el nombre de sus cuentas de ahorro e inversión o seguros, el nombre de la institución con quien los tienen contratados, el número de los contratos y los beneficiarios.
“ Cuando no queda por escrito cómo se dividirán los bienes ni las cuentas que hay en instrumentos financieros y bursátiles , además de provocar conflictos entre la familia, el mismo patrimonio se demerita o puede perderse”, advirtió el director de la consultoría patrimonial Lenken, Lorenzo Gallardo.
Gallardo recomendó que los datos sensibles de las cuentas se coloquen en un documento electrónico en una memoria USB, y que éste se mantenga junto con el testamento y avisar de su existencia al albacea, agregó Gallardo.
Estas son cuatro cuentas que puedes recuperar si el titular falleció y tú eres el beneficiario:
1. Bienes y propiedades
En el testamento se especificará cómo se distribuirá la totalidad de los bienes del fallecido, con excepción de los depósitos en los instrumentos de ahorro e inversión.
Si el beneficiario heredó un inmueble recibirá una escritura pública, si recibió la acción de una sociedad mercantil, el albacea endosará a su nombre la acción y la entregará, así mismo sucederá en el caso de un auto, se endosará la factura y entregará el auto, explicó Galeano.
Para que esto suceda debe haber un juicio sucesorio donde se lea la última voluntad del fallecido.
2. Cuentas bancarias de ahorro e inversión
Según la Ley de Instituciones de Crédito, en caso de fallecimiento del titular, la institución financiera entregará el importe correspondiente a los beneficiarios de cuentas de ahorro o inversión que el titular haya designado expresamente en el contrato.
Pero si existe un cotitular de la cuenta, éste podrá retirar el 100% de los recursos. En caso de que no haya, los beneficiarios podrán reclamar el dinero en el porcentaje que indique el contrato.
Para hacer válido su derecho, el beneficiario tendrá que acudir a la sucursal bancaria con el contrato original o número, acta de defunción del titular y su identificación oficial, especificó el presidente del CNNM.
3. Seguro de vida
“El seguro no forma parte del patrimonio al momento del fallecimiento, es más bien una indemnización que se activa cuando la persona muere”, dijo Galeano. Por eso los beneficiarios podrían no ser los mismos que marca el testamento.
El reclamo del seguro se hace directamente en la aseguradora con el número de póliza, póliza original o carta de extravío, el último recibo de depósito de la prima, acta de nacimiento y defunción del asegurado, el CURP e IFE del beneficiario y titular, detalló el experto de Lenken.
Los beneficiarios de las cuentas bancarias también pueden ser designados dentro del testamento y en el contrato solo avisar que el reparto de los recursos se base en éste. “El banco tendrá que respetar esa decisión y tomarla como válida”, dijo el notario.
4. Afore
Si el trabajador fallece antes de pensionarse, el beneficiario directo es su esposa o concubina. Esta tiene derecho a obtener una pensión o el monto total de los ahorros de la Afore en caso de que el titular no haya reunido el total de semanas cotizadas, la edad o esté fuera de su conservación de derechos.
“Tiene que tramitar una pensión por viudez ante la Unidad Médica Familiar que le corresponda. Le darán una resolución de pensión y recuperaría las subcuentas del SAR 92, ahorro para el Infonavit 97 y retiro 97”, explicó el consultor experto en retiro, Luis Manuel Trejo.
La pensión para la viuda será del 90% del monto que le hubiera tocado al fallecido.