Publicidad
Publicidad

El Senado mexicano aprueba la reforma sobre el juicio de amparo

La iniciativa permite que los ciudadanos se protejan de la autoridad que viole las garantías de los tratados internacionales
lun 13 diciembre 2010 09:02 PM
amparo-reforma
amparo-reforma amparo-reforma

El Senado mexicano aprobó este lunes una reforma constitucional que amplía el juicio de amparo, al permitir que los ciudadanos se protejan de los actos u omisiones de cualquier autoridad que violen los derechos y las garantías contempladas en los tratados internacionales suscritos por México.

El amparo es el instrumento jurídico que permite a los ciudadanos defenderse de acciones de las autoridades, pero hasta ahora sólo podían recurrir a él si esas acciones afectaban las garantías consagradas en la Constitución federal.

La reforma modifica los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Carta Magna.

La iniciativa comenzó su avance en el Poder Legislativo en diciembre de 2009, cuando una primera versión del texto fue avalada en el Senado.

El documento pasó a la Cámara de Diputados, que la aprobó el 7 de diciembre pasado, y fue finalmente ratificado por los senadores este lunes.

Al tratarse de una reforma constitucional, para entrar en vigor necesita recibir el visto bueno de al menos 17 congresos estatales y ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

Publicidad

Los cambios a la Constitución definen la figura de la “parte agraviada”. Ésta será todo particular que afirme tener un “interés legítimo”, es decir, garantías o derechos que resulten afectados por los actos u omisiones de una autoridad. La parte agraviada es la que podrá promover un amparo.

Según la minuta de la reforma, los tribunales federales deberán encargarse de los amparos promovidos contra leyes federales en materia civil o mercantil, así como de aquellos relacionados con delitos federales.

Las Cámaras del Congreso o el Poder Ejecutivo podrán exhortar a los tribunales a asumir como prioridad la resolución de ciertos juicios de amparos, cuando se justifique “la urgencia atendiendo al interés social o al orden público”.

En caso de que dos tribunales colegiados de circuito emitan fallos bajo tesis contradictorias, se establecerá un nuevo órgano, los plenos de circuito, que resolverán esos conflictos.

“Esta modificación está encaminada a homogeneizar los criterios hacia adentro de un circuito, previniendo así que tribunales diversos pertenecientes a la misma jurisdicción emitan criterios contradictorios”, señala la minuta.

Si el conflicto persiste, podrá llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El Congreso aprobó este año otra reforma en materia similar, que permite que los ciudadanos presenten acciones o demandas colectivas contra autoridades o empresas que afecten sus derechos económicos, ambientales o a la salud.

La ley reglamentaria de esa reforma se encuentra en la Cámara de Diputados .

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad