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Larrazabal no está obligado a retomar alcaldía, dice el Tribunal Electoral

El político, electo diputado, violaría la ley si regresa al ayuntamiento de Monterrey, como le exige el cabildo local, según los magistrados
mié 11 julio 2012 04:43 PM
Tribunal Electoral
Tribunal Electoral Tribunal Electoral (Foto: Especial)

Fernando Larrazabal, exalcalde de Monterrey, no está obligado a regresar a la presidencia municipal de la capital de Nuevo León, porque la ley impide a una persona ejercer un cargo público si compite por o ya fue electa para otro, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Larrazabal, militante del Partido Acción Nacional (PAN), ganó una diputación federal en las elecciones del pasado 1 de julio. 

El cabildo de Monterrey, sin embargo, le exigió regresar a la alcaldía de Monterrey  para terminar su gestión, aunque Larrazabal se niega a aceptar esa orden e inició un juicio para la protección de los derechos políticos.

El exfuncionario considera que la medida lo afecta porque, si la acata, dejaría de ser elegible para la diputación que ya ganó.

Larrazabal asumió la presidencia municipal de Monterrey en 2009. Desde hace casi un año está en medio de la polémica por su gestión y, en marzo pasado, pidió licencia del cargo para competir por una curul en la Cámara de Diputados.

Durante su sesión de este miércoles, los magistrados del TEPJF resolvieron que Larrazabal ya no está obligado a volver a la alcaldía porque, de hacerlo, violaría la ley.

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"La determinación del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, es indebida en razón de la naturaleza electoral que conlleva la obligación de los servidores públicos que pretendan ser diputados federales a separarse del cargo que desempeñan, a efecto de cumplir con los requisitos de elegibilidad correspondientes", señala el proyecto de resolución que avaló el TEPJF.

La Constitución establece en su artículo 125 que ninguna persona puede ejercer al mismo tiempo dos cargos federales de elección popular, ni uno federal y uno local. En su artículo 55 indica que un requisito para ser elegible como diputado es haberse separado "definitivamente" de otros puestos públicos al menos 90 días antes de la votación.

"No resulta válido obligarlo a desempeñar el cargo de presidente municipal cuando se le había otorgado licencia", dijo en su intervención el magistrado Pedro Esteban Penagos.

La orden del cabildo de Monterrey se produjo después de que, a finales de junio, un tribunal otorgara un amparo a favor de un ciudadano que está en contra de que Larrazabal deje de ser alcalde para contender por una diputación.

Los magistrados aclararon que su resolución se sustenta en la legislación electoral y, con base en ella, únicamente defiende el derecho de una persona a votar y ser votado, pero no califica los criterios utilizados por el tribunal que concedió el amparo.

También señalaron que su determinación es independiente de otras posibles impugnaciones que puedan hacerse en contra de la elección del exalcalde.

Larrazabal ha recibido numerosas críticas desde agosto pasado, después del ataque de un grupo armado al casino Royale de Monterrey, en el que murieron 52 personas.

Tras el incidente, empresarios y ciudadanos acusaron a Larrazabal de haber fomentado la corrupción en las casas de apuesta de la ciudad. El exfuncionario rechazó los señalamientos y los atribuyó a una campaña para desprestigiarlo.

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