No sólo #3de3: Las otras ‘letras chiquitas’ del Sistema Nacional Anticorrupción
Las leyes anticorrupción han causado inquietud, particularmente en torno al llamado #3de3, pero estos ordenamientos contienen otros aspectos que provocan dudas sobre cómo funcionará el nuevo Sistema Nacional para combatir las prácticas deshonestas en el servicio público.
Organizaciones de la sociedad civil y empresarios se han pronunciado por revisar los artículos 29 y 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los cuales señalan que las declaraciones patrimoniales y de posibles conflictos de intereses serán públicas, salvo cuando esto afecte la vida privada o datos personales protegidos; la decisión en torno a esta excepción recaerá en manos de un Comité de Participación Ciudadana, cuyos integrantes aún no está definidos.
La molestia en particular del sector privado recae en la obligación para todas las personas físicas que reciban y/o ejerzan recursos públicos a presentar su #3de3, pues ha sido interpretado que empresarios, pero también becarios, pensionados y beneficiarios de programas sociales, entre otros, deban exhibir los bienes que poseen y sus nexos personales y profesionales.
No obstante, se deja fuera del requerimiento del #3de3 a los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado y de los entes públicos, así como a los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Federal. Esto, pese a que éstos en ocasiones acceden a información privilegiada en torno a determinados sectores o industrias.
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Entre los más de 800 artículos que integran el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), te presentamos otros datos que aún provocan confusión o incertidumbre.
¿Quiénes serán los ciudadanos dentro del SNA?
El Senado de la República elegirá a un comité de selección para designar a los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana, quienes no serán considerados servidores públicos.
Dado que su régimen de contratación será por honorarios, estos ciudadanos no estarán obligados a presentar su #3de3.
Tampoco se sabe todavía cada cuándo se reunirán, debido a que en la legislación no se estableció una periodicidad.
¿Habrá sanciones para el presidente?
Las nuevas leyes anticorrupción consideran entre los entes públicos al Poder Legislativo y al Judicial, a órganos constitucionales autónomos, dependencias de la administración pública federal... pero dejan fuera al titular del Ejecutivo.
Sin embargo, como las faltas administrativas graves tienen un plazo de prescripción de siete años, si el presidente de la República comete alguna de ellas, podría ser sancionado al término de su mandato.
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¿Hay protección a denunciantes?
La reforma anticorrupción carece de un esquema de protección a testigos y denunciantes de hechos de corrupción. A diferencia de cómo funciona en otros países, los informantes no gozarán de garantías ni medidas de custodia básicas si realizan alguna revelación o plantean quejas en casos de presuntos actos indebidos.
¿Y la autonomía de la Fiscalía?
El nombramiento del fiscal anticorrupción será avalado por dos terceras partes del Senado, pero a propuesta de la Procuraduría General de la República (PGR), que también podrá removerlo.
Este procedimiento, a decir de algunas organizaciones, resta autonomía e independiencia al órgano pues aunque no estará subordinado a la PGR sí deberá mantenerla informada sobre sus actividades, además de que los nombramientos que le corresponden serán presentados antes a la Procuraduría.