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15 puntos clave de la nueva ley contra la desaparición de personas

La norma —que aún necesita ser promulgada— fija las penas para los funcionarios y los particulares que cometan este delito, y crea un Sistema Nacional de Búsqueda.
mar 02 mayo 2017 12:48 PM
Caso emblemático
Caso emblemático La desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, en septiembre de 2014, avivó las exigencias para que se aprobara una ley en la materia.

Nota del editor: Este texto se publicó el 2 de mayo de 2017, después de que la ley quedó aprobada en el Senado. Se actualizó este 13 de octubre, luego de que la Cámara de Diputados concluyó el trámite legislativo del documento y lo envió a promulgación.

CIUDAD DE MÉXICO (Expansión) - Tras años de exigencias por parte de familiares y de organizaciones civiles, las cámaras del Congreso de la Unión aprobaron una nueva ley contra la desaparición de personas, que —de acuerdo con los legisladores— tiene el objetivo de prevenir este delito, castigar a quienes lo cometan y fortalecer los mecanismos de búsqueda y respaldo a familiares de víctimas.

Organismos como Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como agrupaciones como Amnistía Internacional (AI), consideran que se trata de un avance la materia. Sin embargo, también llaman a que se den los pasos pendientes para que pronto pueda entrar en vigor.

En principio, esto requiere que la norma sea promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto, con lo que empezarán a correr los tiempos para que se ponga en marcha.

Por lo pronto, te presentamos los puntos más relevantes de la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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1. Distinciones

Uno de los primeros artículos de la ley establece la distinción entre personas desaparecidas y personas no localizadas. Las primeras son aquellas cuya ubicación se desconoce y de quienes las autoridades tienen información suficiente para creer que esto se debe a que fueron víctimas del delito de desaparición. Las segundas son los ciudadanos cuya ausencia es atribuible a otras causas.

2. Los tipos de desaparición

La norma contempla dos tipos de desaparición: la forzada y la cometida por particulares. El primer tipo se refiere a cuando un funcionario priva de la libertad a una persona y oculta el hecho, o a cuando un particular realiza este acto con el apoyo de un servidor público. El segundo se da cuando un particular priva de la libertad a una persona y oculta el hecho, sin alguna forma de respaldo por parte de funcionarios.

3. La naturaleza del delito

En sus dos modalidades, los delitos de desaparición “serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte o paradero de la persona desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados”, señala el texto aprobado en el Congreso.

Además, se establece que estos delitos serán imprescriptibles —podrán ser sometidos a proceso penal sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que ocurrieron— y quienes los cometan no podrán recibir amnistías ni indultos.

Lee: La ONU recoge testimonios sobre los desaparecidos de Chilapa, Guerrero

4. Las penas

Para el delito de desaparición forzada se contemplan penas de 40 a 60 años de prisión y de 10,000 a 20,000 días de multa. Para el de desaparición de personas cometida por particulares, van de 25 a 50 años de prisión con multas de 4,000 a 8,000 días.

En ambos casos, los castigos aumentarán en 50% si la víctima muere, pertenece a algún grupo vulnerable —menores, mujeres, adultos mayores o personas con discapacidad—, es periodista o defensor de derechos humanos, fue desaparecida debido a su preferencia sexual o con el propósito de ocultar otros delitos.

Por otra parte, la ley abre la puerta a que los responsables obtengan una reducción de pena, si dejan libre a la persona en los 10 días posteriores a la privación de la libertad o si aportan información que conduzca a localizarla.

5. Delitos relacionados

Otras acciones relacionadas con una desaparición —y también castigadas con cárcel, con penas que van de los dos a los 20 años tras las rejas— son ocultar, incinerar o sepultar los restos de una persona desaparecida, obstaculizar la búsqueda de alguien o entorpecer las investigaciones para esclarecer un delito de desaparición.

6. El Sistema Nacional

Un punto clave de la ley es la creación de un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con la finalidad de que funcione como un entramado de instituciones que defina las bases generales, las políticas públicas y los procedimientos para la búsqueda, localización e identificación de ciudadanos ausentes.

Se prevé que esté integrado por los titulares de las secretarías de Gobernación (Segob) y de Relaciones Exteriores (SRE), de la Procuraduría General de la República (PGR), de la Comisión Nacional de Búsqueda —una nueva institución—, del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), de la Policía Federal (PF), de las comisiones locales de búsqueda —también nuevas—, por tres integrantes de un Consejo Ciudadano creado ex profeso y por un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

7. Las ‘armas’ del sistema

Para que pueda operar, se contempla que el sistema cuente con las siguientes herramientas —la mayoría de nueva creación—: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el Banco Nacional de Datos Forenses, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, el Registro Nacional de Fosas, el Registro Administrativo de Detenciones, la Alerta Amber y el Protocolo Homologado de Búsqueda.

8. Las comisiones de búsqueda

A nivel federal, se plantea que exista una Comisión Nacional de Búsqueda, que sea órgano desconcentrado de la Segob y que tenga como tarea principal dar seguimiento a los casos. En lo local, se exige que cada estado tenga un órgano análogo.

“Cada entidad federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en esta ley para la Comisión Nacional de Búsqueda”, señala la ley.

9. Grupos de búsqueda

La legislación contempla que la Comisión Nacional de Búsqueda cuente con grupos de búsqueda, que estén formados por funcionarios especializados de manera que puedan generar metodologías y mecanismos ágiles de localización, con apego a los derechos humanos.

Lee: Familiares de desaparecidos van por respaldo internacional

10. El Consejo Ciudadano

Para dar voz a la sociedad civil en el Sistema Nacional, se establece la creación de un Consejo Ciudadano conformado por cinco familiares de personas desaparecidas y no localizadas, cuatro expertos en la materia y cuatro representantes de organizaciones no gubernamentales.

Según el texto avalado en el Congreso, todos estos consejeros serán elegidos por el Senado y su cargo será honorario (sin remuneración).

11. Fiscalías especializadas

Otro punto clave de la ley es la obligación de que la PGR y las procuradurías locales creen fiscalías especializadas en la desaparición de personas, lo que ha sido una exigencia constante de familiares de desaparecidos.

12. La mecánica

Según la ley, cualquier persona podrá levantar un reporte por la ausencia de una persona. Deberá hacerlo ante una comisión de búsqueda que, a su vez, enviará los datos al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y se comunicará con la fiscalía correspondiente si considera que se ha cometido un delito.

13. Los nuevos registros

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas estará a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, se alimentará con la información que aporten autoridades federales y locales, y tendrá una versión pública que podrá consultarse por internet.

Por otra parte, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas y el Banco Nacional de Datos Forenses serán manejados por la PGR. En este último habrá información genética, pericial y forense que permita la identificación de personas.

14. Apoyo a las víctimas

Para el apoyo a los familiares de las personas ausentes, la ley contempla la participación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), así como de las comisiones de derechos humanos.

15. Declaración Especial de Ausencia

Un último punto de la legislación es la figura de la Declaración Especial de Ausencia, que la familia de la persona desaparecida o no localizada podrá solicitar después de que hayan transcurrido tres meses de que realizó su primer reporte.

La finalidad de este mecanismo es que los familiares cuenten con un respaldo legal que les permita acceder al patrimonio del desaparecido —por ejemplo, a sus cuentas bancarias— y también efectuar otros trámites sin toparse con obstáculos.

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