Una infidelidad sexual no permite demandar por daño moral, define la SCJN
CIUDAD DE MÉXICO - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio no puede ser considerada un hecho ilícito para exigir una indemnización por daño moral, según dio a conocer a través de un comunicado este jueves.
En sesión, la Primera Sala destacó que el deber conyugal está sustentado en el vínculo sentimental, y que la infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la eventual disolución de vínculo sin implicar una condena económica.
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Se sostuvo que la fidelidad en el matrimonio "es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente"; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.
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Lo anterior fue propuesto por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, por revisión de un amparo, expone el comunicado.
La SCJN concluyó que la infidelidad sexual en el matrimonio “no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica” pese a haber dañado los sentimientos del cónyuge ofendido.