¿Cómo funciona la maternidad subrogada?
Aunque en México no tenemos estadísticas precisas en torno a los problemas de esterilidad, podemos considerar que en nuestro país los casos de infertilidad son similares a los que se observan en otros países. Las cifras que se han venido manejando indican que, aproximadamente, una de cada seis parejas en edad reproductiva presenta, en algún momento de su vida reproductiva, problemas de infertilidad . Ante este panorama, y tomando en cuenta que ya se han venido afinando las técnicas para solucionar los problemas de infertilidad, una de las soluciones que se ha logrado aplicar de manera exitosa, es la maternidad subrogada mediante la cual un óvulo fecundado de una pareja infértil, se implanta en el vientre de una madre gestante para que lo lleve en su seno, proporcionándole todos los nutrientes y cuidados necesarios para lograr la viabilidad del nuevo ser.
En el Distrito Federal está a punto de entrar en vigor la Ley de Maternidad Subrogada que tiene por objeto proteger a quienes recurren a esta solución para sus problemas de infertilidad. Es famoso el caso del llamado Baby M que se presentó en Estados Unidos. Se recurrió a este sistema, y al final de la gestación, la madre receptora se negó a entregar el producto. El caso se llevó a los tribunales y, finalmente, se determinó que la madre verdadera, era precisamente la gestante, mientras que al padre biológico, se le concedió el derecho de visita. Una solución que privilegiaba a la madre gestante frente a los padres aportantes del óvulo fecundado. La madre estéril que esperaba al hijo con ansia, se quedó fuera del asunto. Para que no sucedan casos como éste, se pretende regular el préstamo de vientre o maternidad subrogada.
La Nueva ley del Distrito Federal, ya discutida en comisiones, busca salvaguardar a las diversas partes que intervienen en el proceso. Por principio de cuentas, el punto de partida es que sea una pareja estéril; por tanto, se está hablando de hombre y mujer en condiciones de incapacidad de reproducción. La ley, deja de lado, por tanto, a parejas del mismo sexo. Ante esta situación, se han levantado voces en el sentido de que la Asamblea Legislativa del distrito Federal es inconsistente porque, si aprobó los matrimonios homosexuales y la adopción, consideran que esta ley, se queda muy corta en los sujetos que son susceptibles de protección. La esterilidad, debe comprobarse; ello implica que no es un recurso accesible para personas que pueden procrear. Otro de los puntos controvertidos es la posibilidad de recurrir al aborto que sin duda es contradictorio con la intención del procedimiento.
En los hechos, muchas parejas recurren ya a esta práctica que implica la incorporación de los avances científicos en la solución de problemas que muchas ocasiones son fundamentales en la estabilidad emocional de una pareja. Generalmente, quienes lo hacen son aquellos que tienen los recursos necesarios para pagar los costos que este procedimiento conlleva. La sola intervención médica cuesta alrededor de 70 mil pesos. A lo anterior, se deben añadir los honorarios médicos, los gastos hospitalarios y todo lo que implicaría asumir los gastos correspondientes a la manutención y, sin duda, compensación, por el tiempo destinado por la madre gestante.
Otro de los puntos centrales de la ley sobre la maternidad subrogada, es que se procura evitar que este procedimiento, se convierta en un negocio; por ello se establece que la madre gestante, como primera opción, debe ser un familiar cercano de la pareja y solamente en caso de que no haya, se puede recurrir a una persona ajena. La Asamblea ha limitado el préstamo de útero a dos ocasiones por madre gestante.
Una vez que nace el bebé, la madre gestante lo entrega, y se acabó la relación jurídica con el mismo. Esta, para muchos, es una instrumentalización de la madre gestante, una despersonalización que la considera como cosa, contrario a lo que sucedió con el caso de Baby M. En esa ocasión, la madre gestante, después de ver al bebé, ya no quiso entregarlo. La ley, en el Distrito Federal, prevé que la madre gestante, una vez concluido el alumbramiento, entregue el bebé y adiós.
Para darle certeza, la ley establece que el contrato debe realizarse ante notario público y que tanto los médicos como las clínicas deben certificarse. La ley, por tanto, es una ley que se presenta como una ley moderna, que tiene por objeto lograr que se califique al gobierno del Distrito Federal y a su Asamblea como gobiernos vanguardistas que incorporan los avances de las ciencias a la legislación. Es, sin duda, más que una respuesta a un grave problema social, una ley de posicionamiento ideológico con prospectiva electoral.
*El autor es profesor investigador en materia jurídico-financiera y analista político del Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México.