OPINIÓN: ¿Por qué el Tribunal declaró infundado el recurso de izquierda?
Es sumamente difícil mostrar elementos materiales sobre conceptos tan abstractos como la intención del voto
Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista Idconline , que pertenece a Grupo Expansión. Puedes seguirla a través de su cuenta de Twitter: @suryapalacios
(CNNMéxico) - El Movimiento Progresista que encabezó el candidato de la izquierda a la presidencia mexicana, Andrés Manuel López Obrador, no logró probar la supuesta violación a los principios constitucionales de certeza, equidad y libertad en los comicios del pasado 1 de julio, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Los ejes nodales de la argumentación hecha por el Tribunal Electoral pueden resumirse en dos conceptos jurídicos: Los agravios expresados por el Movimiento Progresista resultaron infundados, y
las pruebas fueron no aptas, insuficientes y no idóneas . Por ende fue rechazada la pretensión de invalidar la elección presidencial.
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Sobre los agravios, el Movimiento Progresista aseguraba que en los comicios se había violado el artículo 41 de la constitución mexicana, el cual obliga al Estado a realizar elecciones libres, auténticas y periódicas.
Como en cualquier demanda, las afirmaciones deben probarse, y en materia electoral, además de la prueba, para invalidar los comicios se exige que los hechos —luego de resultar ciertos— también sean determinantes para el resultado de la elección.
En el caso del recurso del Movimiento Progresista, el Tribunal consideró que los hechos expresados no se probaron, por lo que ya no fue necesario realizar un análisis sobre su impacto en los comicios. En otras palabras, técnicamente, para
la calificación de la elección presidencial, no existieron los hechos que supuestamente habrían violado la Constitución.
En cuanto a las pruebas, era enorme el reto que tenían Andrés Manuel López Obrador, y el equipo jurídico que elaboró la demanda presentada en el Tribunal Electoral, pues es sumamente difícil mostrar elementos materiales sobre conceptos tan abstractos como la intención del voto o la influencia que ejerce en el sufragio la difusión de encuestas.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, con los millonarios recursos que reciben del Estado los partidos políticos en México, éstos tienen la obligación de alegar jurídicamente con pruebas idóneas, y no solo con indicios obtenidos de notas periodísticas, tal y como sucedió con la demanda del Movimiento Progresista, de acuerdo con las valoraciones hechas por el Tribunal Electoral.
Por otro lado, en lo que se refiere al principio constitucional de equidad, que supuestamente habría sido trasgredido por el candidato del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Peña Nieto, es importante señalar que las actuales normas de fiscalización son insuficientes, y sobre todo, técnicamente inviables.
El Tribunal Electoral consideró que el tope de gastos de campaña no fue rebasado, pero esa valoración se realizó con información preliminar, la única a su alcance, toda vez que los procedimientos de fiscalización concluirán hasta enero de 2013.
Esta peculiaridad jurídica y procesal es responsabilidad de los partidos políticos representados en el Poder Legislativo mexicano, pues
ni el Tribunal Electoral, ni el Instituto Federal Electoral pueden modificar las disposiciones que al respecto ordena la ley.
Tras esta sentencia, luego de que el Tribunal realice en los próximos días el cómputo final y la validez de los comicios presidenciales, Andrés Manuel López Obrador seguramente intentará acudir a instancias internacionales, al menos así lo han adelantado algunos de sus colaboradores.
La primera podría ser la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aunque es poco probable que esa instancia acepte analizar el caso, pues López Obrador ha ejercido a plenitud sus derechos fundamentales en materia política y electoral.
Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.
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