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¿Cómo funcionan las regalías mineras?

Este instrumento sirve para el financiamiento de proyectos, explican M. Hernández y A. Ellsworth; entre mayor evolución y más empresas de regalías, éstas tendrán más importancia, agregan.
lun 28 septiembre 2015 06:00 AM
La mina de Cananea contiene los mayores yacimientos de cobre mineral en exportación en el mundo. (Foto: Cuartoscuro )
mina cananea

Las regalías mineras son una característica común de las operaciones de bienes mineros.  Dichas regalías, con frecuencia, forman parte de la contraprestación recibida por los vendedores de las concesiones mineras.

En años recientes, debido a una falta de financiamiento bancario, las regalías han desempeñado una función cada vez más importante en el financiamiento de proyectos mineros en los que una compañía de este sector, por lo regular, recibe un único pago anticipado a cambio de una regalía.

El retorno neto de fundición (NSR, por sus siglas en inglés) es una regalía minera que se basa en el valor de la producción o de los ingresos netos recibidos de una fundición o refinería. Un directivo de una compañía importante dedicada al financiamiento de regalías considera los NSR como el tipo de regalía más sencillo de administrar y el de “más elevado margen, dado que cualesquiera deducciones para concepto de refinación son muy leves”. 

Las compañías mineras mexicanas suelen pagar regalías por NSR a residentes en el extranjero. Sin embargo, el tratamiento fiscal mexicano de dichos pagos a estas personas no está claro, dado que para efectos tributarios en México las regalías por NSR no están contempladas de manera explícita. Por lo tanto, cuando se realizan pagos de regalías por NSR a personas no residentes en el país, las compañías mineras mexicanas pueden cuestionar si se deben o no  aplicar impuestos retenidos en origen.

De conformidad con el Artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de México (LISR) , aquellas personas residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito provenientes de fuentes de riqueza situadas en México, únicamente están sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto de estos ingresos en tanto no tengan un establecimiento permanente (EP), o en aquellos casos en los que tenga un establecimiento permanente en México, si el ingreso no es atribuible a ese establecimiento permanente.

El Impuesto Sobre la Renta  aplicable a los residentes en el extranjero por lo general se paga a través de una retención, a menos que se especifique de otro modo.

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Aunque existen reglas específicas para la tributación de los ingresos de fuente de riqueza mexicana de residentes en el extranjero para partidas como el arrendamiento, los intereses o la venta o enajenación de acciones o bienes inmuebles, como se mencionó antes, no existen reglas específicas que traten sobre la tributación del NSR o regalías similares pagadas a residentes en el extranjero.

Esta falta de lineamientos puede crear problemas fiscales potenciales para los mexicanos que pagan regalías por NSR a no residentes en el país, dado que uno de los requerimientos para tomar una deducción fiscal de gastos pagados a este grupo es enterar impuestos retenidos en los pagos correspondientes.

Importancia de la comprensión de la historia de un NSR

A fin de determinar el tratamiento fiscal mexicano de los pagos de una regalía por NSR, es importante entender en su totalidad las razones e historia detrás de la creación de este derecho a recibir pagos, en especial cuando éste sea transferido a un tercero después de su creación. Por lo tanto, todos los contratos y acuerdos, incluyendo modificaciones y anexos, correspondientes a la regalía por NSR deben estudiarse cuidadosamente.

Por ejemplo, si se creara una regalía por NSR como parte de la adquisición de una concesión minera o derecho minero en México, el encargado de realizar el pago de la regalía por NSR podría concluir que es un ingreso de fuente de riqueza mexicana obtenido de bienes inmuebles que está sujeto a una retención de impuestos cuando se requiere que se realice el pago a un residente en el extranjero. Lo anterior es particularmente posible para los pagos de NSR a compañías canadienses.

Las regalías NSR como intereses

Por otra parte, cuando se crea una regalía por NSR como resultado de un acuerdo de financiamiento con un residente en el extranjero en donde el NSR sea la contraprestación de un pago anticipado único, entonces podría considerarse que el NSR es un ingreso de fuente de riqueza mexicana para el residente en el extranjero por concepto de intereses con una retención de impuesto de hasta 40%.

El análisis puede profundizarse si la contraprestación o el pago anticipado único incluyera un acuerdo de generación de flujos, dado que dichos acuerdos generalmente conllevan la adquisición de la producción futura de minerales a un precio sustancialmente reducido y la diferencia entre el precio de mercado y el precio de venta de los minerales podría calificarse como un interés implícito.

Evitar el uso del término “regalías”

Incluir el término “regalías” en cualquier contrato de NSR podría ser problemático en caso de una auditoría por parte de las autoridades fiscales mexicanas, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación define las regalías y la definición incluye los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, marcas, derechos de autor, modelos, planos, fórmulas o procesos.

Aunque los pagos correspondientes a una regalía por NSR no deben clasificarse en la misma categoría que las patentes, marcas, derechos de autor y fórmulas, el autor está consciente de que el SAT ha considerado un NSR por pagar a un residente en el extranjero como una regalía sujeta a un impuesto retenido aplicable en México. Por lo tanto, la palabra “regalía” no debería usarse cuando se redacten contratos referentes al NSR.

Conforme el financiamiento de capital y deuda minera tradicional evolucione y el número de empresas de regalías incremente, mayor importancia se le dará a la función de regalías por NSR en la industria minera. Asimismo, para la administración de éstas, las compañías mineras mexicanas deben considerar las consecuencias fiscales potenciales en una etapa temprana cuando celebren un contrato de regalías por NSR o de otro tipo, puesto que es posible que existan repercusiones fiscales negativas no previstas más adelante, una vez que una mina se encuentre produciendo y se comiencen a realizar los pagos de regalías.

Aquellos que adquieran regalías por NSR en una etapa posterior deben comprender en su totalidad la historia y el contexto del NSR de antemano a fin de mitigar posibles cuestiones fiscales potenciales en México.

* Mario Hernández y Andrew Ellsworth son respectivamente, socio y gerente de Impuestos, y especialistas en el sector minero de KPMG en México. asesoria@kpmg.com.mx  y www.delineandoestrategias.com

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