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OPINIÓN: Acreditar ISR del extranjero incentivará nuevos negocios a nivel global

Este mecanismo evitará que por una misma actividad se genere una doble imposición en operaciones internacionales y pueda ocasionar onerosas cargas de impuestos que limiten el desarrollo de negocios.
vie 26 agosto 2016 05:15 PM
Ventajas
Ventajas Para las empresas mexicanas que desean invertir en el extranjero es conveniente que tengan beneficios.

Nota del editor: María Teresa Bastidas Yffert es integrante del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF. Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad del autor.

(Expansión) — Durante los últimos años, la globalización ha tomado importancia y las empresas mexicanas están incursionando en los mercados internacionales, abriendo empresas en diversos países y generando contrataciones de múltiples bienes y servicios.

Bajo este contexto, se considera conveniente enfatizar en el tema del acreditamiento del ISR del extranjero, al ser nuestro país parte de una red de tratados internacionales, donde existen convenios para evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal. En dichos convenios se definen los impuestos incluidos, las tasas reducidas que se aplican, se establece la posibilidad de acreditar el impuesto sobre la renta, así como reglas de resolución de controversias, entre otros, todo esto mediante los procedimientos que acuerdan los países contratantes.

Los contribuyentes residentes en México están sujetos a un Régimen Impositivo Global en el cual se acumulan los ingresos provenientes de fuente de riqueza en nuestro país y del extranjero, es por ello la importancia de que una vez determinado el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, se pueda acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

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Los contribuyentes —personas físicas y personas morales residentes en México, así como establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero— que obtengan ingresos procedentes del extranjero y que por estos ingresos paguen impuestos en el exterior, podrán acreditarlo contra el ISR que paguen en nuestro país, este mecanismo es conveniente ya que evita que por una misma actividad se genere una doble imposición en operaciones internacionales y pueda ocasionar onerosas cargas de impuestos que limiten el desarrollo de negocios a nivel global.

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Los impuestos pagados en el extranjero, que podrán disminuirse, se determinarán de acuerdo a un procedimiento a través del cual se obtiene un límite de ISR acreditable, es decir no en todos los casos se puede disminuir el total de los impuestos pagados en el extranjero, para ello existen dos mecanismos de cálculo del límite de acreditamiento, el directo y el indirecto. El directo aplica a personas físicas y personas morales, quienes podrán acreditar el ISR pagado en el extranjero, que generalmente es a través de una retención hasta por un monto que no exceda el ISR que tengan que pagar en México.

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Para personas físicas, el límite es el 35%, y para personas morales, es el 30%. Este cálculo debe realizarse por cada país del cual proceda el ingreso ya que se debe observar que la tasa aplicable en dicho país no sea mayor a la tasa aplicable en México. El acreditamiento procede cuando al ingreso obtenido en el extranjero incluya el ISR pagado, esto es, se acumula sobre una base bruta y no neta.

La mecánica de cálculo del límite de acreditamiento indirecto solo aplica a personas morales tenedoras de acciones de empresas residentes en el extranjero, cuando estas distribuyan dividendos a los accionistas de la sociedad residentes en México, en la proporción que estas últimas son accionistas de la sociedad extranjera. Además, se deben cumplir los requisitos de un mínimo de tenencia accionaria, en el primer nivel, el 10%, y en el segundo nivel, de manera indirecta, la tenencia debe ser de un mínimo del 5%, la cual además debe ser de por lo menos seis meses anteriores a la distribución del dividendo. Asimismo deben observarse diversas disposiciones del ISR, como son conservar la documentación comprobatoria del impuesto pagado o retenido en el extranjero.

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En el caso de que el impuesto que se determine y que sea susceptible de acreditarse no se pueda utilizar en un ejercicio, el saldo pendiente podrá acreditarse hasta en 10 ejercicios posteriores, aplicando las disposiciones de pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

Para las empresas mexicanas que desean invertir en el extranjero es conveniente que tengan beneficios y que puedan acreditar el ISR pagado en el extranjero por los dividendos o utilidades que perciban de las empresas que se ubican fuera del país, asimismo que puedan acreditar el impuesto que estas empresas paguen en el extranjero en la parte proporcional que las empresas de México son accionistas. Además, sería óptimo permitir la deducción del saldo de impuestos pagados en el extranjero que no fue posible acreditar por el tope del límite de acreditamiento.

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