La realidad es que, cuatro años después de su entrada en vigor, esa ley sigue incompleta. El reglamento que debía ponerla a funcionar, que debía ser su motor, no se ha publicado. Y sin él, la LIC se ha convertido en un marco con mucho potencial, pero con efectos limitados, generando incertidumbre para empresas, autoridades y consumidores.
Los pendientes que deja el vacío regulatorio
- Estándares desactualizados. Muchas Normas Mexicanas (NMX), llamadas ahora estándares, permanecen desactualizadas. A pesar de ser esenciales para sectores industriales y de consumo, en los últimos dos años no se han considerado en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC), documento que de manera anual contempla las normas a desarrollarse o modificarse. Esto, debido a que faltan reglas claras para la redacción y estructura de dichas normas.
- NOMs bajo reglas caducas. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) incluidas en el PNIC, siguen operando bajo el Reglamento de la abrogada Ley Federal de Metrología y Normalización, lo que genera inconsistencias y rezagos en su emisión.
- Institucionalidad en pausa. La definición del funcionamiento de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización continúa pendiente, buscando se integren de manera ordenada a todos los sectores.
Un anteproyecto en espera
En agosto de 2024, la Secretaría de Economía envió a la entonces Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) un anteproyecto de reglamento. Este documento planteaba algunos avances relevantes, como la digitalización de trámites mediante la PLATICA (Plataforma Integral de Infraestructura de la Calidad), una herramienta tecnológica para administrar datos, procesos, servicios y actividades de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología.
No obstante, también generó debate, porque ponía en la autoridad la toma de decisiones de manera concentrada, dejando fuera la voz de los sectores que el sistema busca integrar y debilitando la esencia del Sistema de la Infraestructura de la Calidad.
Algunos artículos de dicho anteproyecto parecían exceder lo dispuesto en la ley. Tal es el caso del artículo 18, que señalaba que en la armonización de las NOM no solo debían considerarse normas internacionales, sino también directivas y disposiciones técnicas de otros países e incluso normas voluntarias. Esto va más allá de lo previsto en el artículo 12 de la LIC, que establece como referencia principal las normas internacionales, salvo que no sean adecuadas para los objetivos del Estado mexicano.
El cambio de administración en 2024 detuvo su publicación y el documento quedó en pausa. Pero lo que fue un freno hoy puede convertirse en una oportunidad para revisar y construir un marco más sólido y funcional, colocando al Estado como facilitador y a la industria, la academia y la sociedad, como aliados en la construcción de un sistema más sólido.