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La UIF sin candados. ¿Escudo antilavado o riesgo para la inversión?

El fallo de la Suprema Corte es técnicamente comprensible. Lo que inquieta no es el objetivo, sino la ausencia de controles que impidan su uso discrecional.
jue 09 abril 2026 06:07 AM
buscan evitar lavado de dinero y cooperacion
Lo que hoy se presenta como un escudo contra el lavado de dinero puede convertirse mañana en el argumento que más daño le haga a la credibilidad financiera de México ante los mercados globales, señala Pedro Javier Leyva Lizárraga. (Andrzej Rostek/Getty Images)

El pasado 6 de abril, la Suprema Corte validó por seis votos contra tres la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas bancarias sin intervención del Ministerio Público, sin orden judicial y sin solicitud expresa de autoridades extranjeras. Basta con que existan “indicios razonables” de operaciones ilícitas. Un fallo que redefine las reglas del juego para cualquier persona física o moral con cuentas en el sistema financiero mexicano.

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Entiendo la lógica operativa. El crimen organizado financiero no espera. Un giro puede cruzar tres jurisdicciones en minutos. Ningún sistema antilavado serio puede depender de que un juez firme a tiempo. El fallo es coherente con las recomendaciones del GAFI y cierra una brecha real. Entre 2018 y 2025, criterios anteriores permitieron el desbloqueo de cuentas por más de 32,000 millones de pesos a través de amparos resueltos sin analizar a fondo los indicios.

Lo que me preocupa, y lo que debería inquietar a todo directivo, banquero e inversionista, es lo que el fallo no define. La ley no establece con precisión qué constituye un indicio suficiente. El amparo, reformado en 2025, ya no permite obtener una suspensión inmediata, de modo que un bloqueo puede mantenerse uno o dos años mientras se resuelve el proceso. La carga de la prueba se invierte y es el afectado quien debe demostrar la licitud de sus recursos, no la autoridad quien prueba lo contrario. Y el control judicial, cuando llega, llega después del daño.

La señal que leen los mercados internacionales. México compite por inversión directa con Brasil, Colombia, Vietnam y Polonia. La diferencia que importa a los inversionistas no es si existe la facultad de bloqueo —todos esos países la tienen—, sino si existen contrapesos institucionales creíbles que impidan su uso arbitrario. Para los bancos corresponsales extranjeros, el fallo puede leerse de dos formas igualmente plausibles: como una señal de que México endurece su postura antilavado, lo cual favorece el cumplimiento normativo global; o como una expansión de poder del Ejecutivo sobre el sistema financiero sin los controles esperados en una economía de mercado. La lectura que prevalezca dependerá de los primeros casos en que esta facultad se ejerza y de la transparencia con que se expliquen.

Independientemente del debate constitucional, la realidad operativa ya cambió. Toda empresa que opere en México debe actualizar sus matrices de riesgo y revisar sus programas de cumplimiento. Los bancos necesitan protocolos claros de notificación y atención a clientes afectados. Su reputación institucional estará en juego cada vez que un bloqueo impacte a uno de sus cuentahabientes corporativos.

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Este fallo es técnicamente justificable. Su legitimidad de largo plazo depende de algo que la Corte no puede garantizar por sí sola: que la UIF, adscrita a Hacienda y por tanto al Ejecutivo, ejerza esta facultad con criterios estrictamente técnicos y auditables. Sin esa garantía, lo que hoy se presenta como un escudo contra el lavado de dinero puede convertirse mañana en el argumento que más daño le haga a la credibilidad financiera de México ante los mercados globales.

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Nota del editor: Pedro Javier Leyva Lizárraga es especialista en cumplimiento normativo, prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), Gobierno Corporativo y gestión de riesgos. Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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