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En tu testamento puedes incluir todo... hasta bienes digitales

Desde fotografías, documentos en la nube, hasta contenidos publicados en Twitter y Facebook pueden ser legados al fallecer
mar 01 noviembre 2011 10:02 AM
muerte digital
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El fallecimiento de una persona es, además de un momento emocionalmente crítico, un proceso administrativo complicado. Además de los trámites funerarios, y de determinar la propiedad de los bienes materiales del difunto (casas, autos, dinero en efectivo), existe un nuevo tipo de bienes originados por el uso de tecnologías de información que también deben ser legados .

Esto no es un asunto menor pues cada vez más cosas son creadas o viven en un entorno digital. En Inglaterra un estudio realizado por la empresa de almacenamiento Rackspace junto con la universidad de Londres encontró que el 93% de los británicos tienen bienes digitales (desde fotografías en disco duro hasta documentos residentes en servicios como Dropbox).

De acuerdo con el Nicolás Maluf, Notario 13 del Estado de México y secretario en la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, "no existe un límite en el tipo de bienes que se pueden legar a través de un testamento. Si una persona tiene la propiedad de un bien, lo puede heredar, no importa si es un bien físico o un bien abstracto".

Sin embargo, de acuerdo con León Felipe Sánchez, socio especializado en propiedad intelectual del despacho jurídico Fulton & Fulton, "todo depende del tipo de bien digital. Por ejemplo, los contenidos de un disco duro, de una memoria USB o de la computadora propia, puede ser heredados sin problema".

Los documentos digitales creados por una persona (sean hojas de cálculo, dibujos, textos) están bajo la protección del derecho de autor, "no se necesita registrarlos ante autoridad alguna para que se puedan heredar y quede claro su propiedad" y sólo se necesita que se especifique la persona que podrá acceder a ellos tras el fallecimiento de su propietario, detalla Sánchez.

Las cosas se complican si el contenido generado por el fallecido reside en algún servicio como Twitter y Facebook , "es posible heredar los contenidos residentes en nuestras diversas cuentas o perfiles", aunque cada servicio tiene políticas particulares: en 2009 Facebook estableció un servicio para reportar las cuentas de personas fallecidas y convertirlas en perfiles memoriales, mientras que Twitter sólo permite que la cuenta de una persona fallecida sea clausurada .

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El especialista de Fulton & Fulton explica que, "es posible entablar un juicio civil en México para que el heredero determinado en el testamento, adquiera el control de la cuenta y pueda disponer de ella, sea para descargar los contenidos allí residentes o cerrarla definitivamente".

El estudio británico de Rackspace señala que por lo menos el 10% de los británicos incluyen las claves de acceso a sus cuentas en su testamento para que los herederos dispongan de ellas.

Existe un tercer tipo de contenido, más complejo aún. Las descargas realizadas a través de servicios como iTunes Store y Kindle Store. En este sentido León Felipe detalla que "lo que uno adquiere es una licencia de uso de una canción o una canción, que se extingue con la vida de quien los adquiere".

Amazon declinó hacer comentarios para aclarar el punto, y la licencia de uso de los productos digitales de Apple deja el asunto sin tratar. El especialista en propiedad intelectual precisa que, "el problema de la propiedad en internet es asumir que funciona igual que en el mundo real; de hecho algunos discos compactos ahora incluyen una leyenda donde indica que se está comprando una licencia para escuchar las canciones que contiene, no las canciones mismas".

Ambos expertos coinciden en que es mejor dejar las cosas claras con un testamento. El notario Maluf señala que, "desde los 16 años una persona puede realizar un testamento y no sólo legar bienes materiales: también sirve para designar la persona que cuidará a los hijos menores de edad, y para dejar mensajes póstumos a cualquier persona de interés; todo en un trámite que toma poco tiempo y tiene un costo accesible".

Lo único que no se puede hacer en un testamento es condicionar la herencia a cosas como casarse con una persona o realizar alguna acción como vivir en una casa embrujada. Todo lo demás se puede legar a la posteridad.

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