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Lozano retoca tema de Internet en ley

El proyecto mantiene la retención de datos de los usuarios y elimina el bloqueo de comunicaciones; los cambios al texto enviado por el presidente Peña son superficiales, señala especialista.
mié 23 abril 2014 09:00 AM
El Senado de la República pidió a la Segob que diga la fecha exacta en la que deberá aprobar el acuerdo petrolero. (Foto: Notimex)
SENADO DE LA REPUBLICA nueva sedE

El proyecto de dictamen de leyes secundarias en telecomunicaciones quedó establecido el martes, luego de horas de debate y en el marco de protestas ciudadanas en las calles.

La propuesta está encabezada por el senador Javier Lozano, quien aseguró que la censura a Internet quedaría eliminada del documento; sin embargo, en el dictamen aprobado prevalecen disposiciones que ponen en riesgo el libre acceso a la red, dijo la Doctora en Ciencias Políticas y Sociales, María Elena Meneses.

“Se mantiene la práctica de retención de datos que afecta la privacidad y la de geolocalización. No observo que se garantice una red libre de censura”, comentó Meneses, investigadora especializada en Medios e Internet, en entrevista exclusiva con CNNExpansión.

Aunque en la nueva redacción elimina acciones como “bloquear las comunicaciones en lugares críticos para la seguridad” y se redujo el tiempo que los concesionarios pueden retener los datos personales de los usuarios de 24 a 12 meses, acciones como el bloqueo de determinados contenidos o aplicaciones a petición de la autoridad y la entrega de datos personales por parte de los concesionarios cuando se solicite quedaron intactos.

“Las modificaciones logradas son superficiales dejando aún temas intactos en la mesa”, detalló Meneses.

En el mismo tenor, el analista en telecomunicaciones, José Carlos Méndez, apunta que los cambios realizados en el anteproyecto de ley son meramente superficiales y los califica de cosméticos.

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 “Lo que veo son cambios cosméticos; el principio del dictamen habla de los cambios que proponen los mismos senadores y muchos no fueron tomados en cuenta. Sí tenemos urgencia de sacar esto; sin embargo, creo que es más preocupante no hacerlo bien”, dijo el economista en entrevista con CNNExpansión.

De los cinco artículos (145, 190, 192, 194 y 197) que en la iniciativa del ejecutivo se veían como amenaza a la libertad en la red, el 145 y el 197 fueron modificados; sin embargo, el resto fueron concentrados en el 189 y 190 de la nueva redacción.

Estos fueron los cambios realizados:

 

Bloqueo de contenidos

 

Propuesta original

Anteproyecto de Ley

- Artículo 145: En la iniciativa del ejecutivo, este artículo habla sobre la neutralidad de la red referente a los concesionarios y en el inciso III, sobre privacidad, establece que estos:  


“Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad".


Expertos en derecho de información como León Felipe Sánchez y Antonio Martínez, explicaron que este artículo preocupaba por la frase “cuando medie la autoridad”, la cual no considera necesaria una orden judicial para realizar el bloqueo.

En el artículo 145 del anteproyecto de ley, que también refiere a los concesionarios en materia de neutralidad, la frase “cuando medie la autoridad” persiste; sin embargo, refiere al inciso de libre elección, no al de privacidad.


Artículo 145:

Inciso I. Libre elección:  Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario o, cuando medie orden de autoridad competente.


En el inciso de privacidad, la redacción cambia a sólo una línea.


III. Privacidad: Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red.

 

Entrega de datos personales

 

La iniciativa del presidente Peña en el Título 8, que habla sobre la colaboración con la justicia, detalló en el artículo 190 que los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están “obligados a permitir, que las autoridades facultadas por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas, y a brindarles el apoyo, que éstas les soliciten de conformidad con las leyes correspondientes.”


Mientras que en el artículo 192 dice cuáles son los detalles que los concesionarios deberán dar a conocer a la autoridad, como duración de la llamadas, mensajes de texto, geolocalización de los aparatos, entre otros. Mismos datos que deberán guardar 24 meses a partir de iniciadas las comunicaciones.


La versión original no contempla personal especializado o medidas técnicas de los concesionarios para el resguardo de datos personales.

En el anteproyecto de ley, estos detalles no fueron eliminados, sino concentrados en los artículos 189 y 190 del mismo octavo título aunque en el artículo 190, y se modificó la retención de datos de 24 a 12 meses.


En éste se cambia el concepto de obligar a los concesionarios por “prestar auxilio” y se detalla qué autoridades pueden solicitar los datos.  


Artículo 189: “Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados, en los términos que establezcan las leyes en la materia, a prestar auxilio a las instituciones federales y locales de procuración de justicia y a las policías que en la investigación de los delitos actúan bajo la conducción y mando del ministerio público, así como a las instancias de seguridad nacional, previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley de Seguridad Nacional, respectivamente”


Para asegurar la privacidad de los datos de los usuarios, el artículo añade que es responsabilidad de los concesionarios tomar medidas que garanticen su cuidado.


Artículo 190:Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito,

destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control; Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”,


Este artículo detalla que los concesionarios deben tener un área dedicada a atender estas solicitudes de datos que funcione 24 horas y 365 días al año.

 

En cuanto al artículo 194, que la primera iniciativa marcaba como una petición para entrega de los datos solicitados a los concesionarios en 24 horas, éste fue modificado en el equivalente a una indicación sobre las normas oficiales que deberán acatar los concesionarios para proteger los datos de sus clientes, las cuales deja en manos de la Secretaría de Economía.

 

Artículo 194: “La Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas que

establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o

autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos

de los usuarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en esta Ley.”

 

Bloqueo de comunicaciones en actos públicos

 

La iniciativa del ejecutivo planteó en el artículo 197 la posibilidad de bloquear las comunicaciones en actos públicos, en caso de que estos pusieran en riesgo la seguridad nacional.

 

En la nueva redacción, este apartado elimina la especificación de los bloqueos en actos públicos, con lo cual el tema queda “suavizado”, pero no resuelto, consideró la especialista María Elena Meneses.

 

 

Artículo 197:“Los concesionarios y los autorizados deberán bloquear contenidos,

aplicaciones o servicios a petición expresa, escrita o grabada del usuario o suscriptor, o por cualquier otro medio electrónico, sin que el bloqueo pueda extenderse arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los solicitados por el usuario o suscriptor. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y a las aplicaciones que se encuentran en Internet”

 

¿Qué sigue?

Este miércoles los legisladores de las distintas bancadas del Senado podrán hacer observaciones al texto elaborado por Lozano, y se espera que la discusión y votación del dictamen se realice a partir del jueves a las 18 horas.

De ser aprobado en comisiones, el proyecto será llevado al Pleno para su discusión y votación. Si es avalado por la Cámara alta, será enviado a la Cámara de Diputados.

El periodo ordinario del Congreso termina el próximo 30 de abril, aunque algunos legisladores han señalado la posibilidad de llamar a un periodo extraordinario para aprobar los cambios.

Para la especialista María Elena Meneses, a pesar de las modificaciones que se lograron a esta ley aún persisten temas de medios públicos y radiodifusión que deberían ser cambiados y analizados a profundidad, ya que teme que se “legisle con prisas”.

“No todo es Internet en la iniciativa; sucedió un cambio superficial para frenar a los activistas de Internet pero lo relacionado con la potestad de contenidos bajo la Secretaría de Gobernación o bien la escasa y limitadas opciones para fortalecer medios públicos que quedaron igual”, dijo.

Por su parte, José Carlos Méndez recalcó que en los artículos 145 y los referentes a la entrega de datos personales por parte de los concesionarios (189 y 190) carecen de contrapesos y transparencia.

 “La entrega de datos personales debe tener más contrapesos y debe ser autorizada por los ciudadanos; sí queremos combatir el crimen pero lo que no queremos es que todo el empoderamiento que ha dado la tecnología a la gente se le quite”, dijo.

Además de las quejas de académicos y miembros del sector tecnológico, los reclamos contra la nueva redacción del dictamen de telecomunicaciones vinieron también de los colectivos ciudadanos.

“Estamos muy decepcionados de ver que se siguen restringiendo el acceso a la red y que no hay una medida que garantice el libre acceso universal a Internet; esto fue una ‘revolcadita’ a la redacción pero quedamos igual”, advirtió el líder del colectivo Libre Internet para Todos, Oscar Mondragón, en entrevista con CNNExpansión.

Mientras tanto, Lozano predijo en su cuenta de Twitter que con este nuevo anteproyecto, las críticas no se detendrán:

“Ya se imaginarán que los inconformes de siempre denunciarán que se violó el reglamento, que cuál es la prisa, etc.”, dijo.

 

Aquí puedes revisar la iniciativa completa del ejecutivo.

Y aquí puedes consultar completo el anteproyecto de ley.

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