Nada es lo que parece en internet. En agosto del año pasado, 76 celebridades, entre ellas Bárbara de Regil y Gabriel Soto, fueron sancionados por el Instituto Nacional Electoral (INE) por apoyar al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en plena jornada de elecciones. Aunque los influencers alegaron libertad de expresión, las multas alcanzaron hasta los 133,000 pesos por “violar la veda electoral”.
Este fue uno de los casos más importante en cuanto a sanciones a influencers por violar la veda electoral; sin embargo, no hubo una violación a otra ley porque, hasta ahora, no existe.
En el caso de Estados Unidos, los influencers son regulados por la Comisión Federal de Comercio (FTC) y, por ello, deben dejar muy claro a sus seguidores si una publicación, video o declaración está en una asociación material con el propietario del producto. Esto quiere decir si tienen contratos con un negocio, relaciones familiares, pagos monetarios o si recibieron los productos de manera gratuita.
En el caso del Reino Unido, cuentan con Regulaciones de la Autoridad de Normas Publicitarias (ASA). La ASA es el organismo de autorregulación de la publicidad en el Reino Unido y tienen regulaciones sobre publicidad en línea, que se aplican tanto a los influencers como a las marcas. Las pautas de la ASA establecen que todas las publicaciones patrocinadas deben ser claramente identificadas como publicidad y los influenciadores deben revelar cualquier compensación o regalos recibidos por sus publicaciones.
En México aún no existe una ley que regule a los influencers. Sin embargo, de acuerdo con Gerardo Sordo, CEO y fundador de BrandMe, compartió que esta guía es resultado de las inquietudes que se plantearon en la XXXVIII Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo del Consumo, que se llevó en agosto de 2021, porque estaban preocupados de que la información que los influencers comparten fuera veraz.
“Si bien no es una guía obligatoria, lo que busca es hacer buenas prácticas de disposiciones legales que ya existen, como impulsar o exponenciar lo que ya está establecido en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”.