“Estamos frente a una figura híbrida que no termina de consolidarse. Es contradictorio que se busque protegerlos como empleados, pero se les exija cumplir obligaciones de un trabajador independiente”, advierte Alberto Romero Tupete, director de Rofa Legal & Tax.
Además, desde la perspectiva de Romero, el SAT clasificó unilateralmente a los trabajadores de plataformas como independientes sin una base legal suficientemente clara, con lo que, en términos fiscales, esta figura rompe con el principio constitucional de equidad tributaria.
Esta figura está consagrada en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Mexicana y establece que los ciudadanos deben contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.
Es decir, las cargas fiscales deben distribuirse de forma justa entre los contribuyentes. No se trata de que todos paguen lo mismo, sino de que cada quien aporte según su capacidad económica, evitando privilegios o discriminaciones.
Sin embargo, al no modificar el régimen fiscal en el que se encuentran los trabajadores digitales, el pago de ISR se mantiene en 2.1% para este grupo, pero para el resto de personas físicas es progresivo de 1.92% hasta 35%.
“Si un repartidor genera unos 9,600 pesos al mes, sufre una retención del 2.1% (201.6 pesos), pero si recibiese ese salario de manera tradicional en una empresa, la retención subiría como al 7.2% (691.2 pesos)”, ejemplificó Romero.
Pese al aparente beneficio que tendrían los trabajadores digitales, Romero aclara que bajo este esquema la carga administrativa también es mayor, pues estar en el régimen de plataformas en algunos casos implica presentar declaraciones mensuales, algo que no sucede con los trabajadores tradicionales.
“Eso es una inequidad que genera muchas diferencias. No creo que el régimen actual de salario pueda funcionar en la manera en la que está para las plataformas”, refirió el especialista.