Sin embargo, organizaciones del sector digital, abogados y los propios trabajadores han cuestionado desde su origen que se trate de un impuesto “especial”, diseñado para un solo tipo de actividad y con potenciales efectos en cascada para repartidores y comercios.
En junio de este mismo año, la SCJN había considerado inconstitucional el mismo artículo del código Fiscal en otro juicio, al determinar que el cobro podía constituir un gravamen indirecto a repartidores y usuarios. Con el fallo más reciente, la Corte envía un mensaje contradictorio.
AlianzaIn México, que agrupa a plataformas como DiDI, Uber y Rappi, lamentó la resolución y afirmó que el impuesto tendrá “un impacto importante y regresivo en el ecosistema de plataformas del que dependen miles de personas”.
La organización sostuvo que el gravamen genera un trato fiscal discriminatorio frente a otros servicios similares y que incluso podría tensionar los compromisos asumidos por México en el T-MEC, que prohíbe imponer cargas diferentes que afecten más a ciertos tipos de empresas, especialmente si son de origen extranjero.
La asociación advirtió que el impuesto funciona como una “barrera de crecimiento y un desincentivo a la innovación”, y que podría provocar un “efecto sistémico” si otras entidades replican el modelo.
El impuesto no se cobra directamente a los repartidores ni a los clientes, pero las empresas advierten que la carga podría trasladarse en forma de menores ingresos para quienes realizan entregas o mayores costos para los comercios afiliados.
AlianzaIn concluyó que la existencia de dos sentencias contradictorias de la SCJN – la de junio que invalidaba el impuesto y la actual que lo avala – abre la puerta a “confusión e incertidumbre”.
“La economía digital es hoy en día un factor fundamental en el crecimiento económico y en las oportunidades de desarrollo y es la expresión económica del ambiente de innovación e inclusión que se genera con la tecnología”, sentenció.