Sentencia con antecedentes judiciales
En 2016, este mismo juzgado ordenó a Rojadirecta cesar las transmisiones de partidos de fútbol debido a la infracción de derechos de propiedad intelectual. Ahora, la resolución fija la cantidad que debe ser indemnizada a Mediapro por los perjuicios económicos causados. Esta cifra se calcula como el lucro cesante que habría generado la transmisión autorizada de los partidos.
Aunque Mediapro solicitó que la compensación cubriera desde 2010, la jueza Salomé Martínez limitó la indemnización a los daños causados exclusivamente durante la temporada 2014-2015. La resolución permite la posibilidad de un recurso de apelación en un plazo de 20 días, de acuerdo con la agencia EFE.
Detalles de la condena
La sentencia especifica que Puerto 80 Projects S.L.U., empresa propietaria de Rojadirecta, debe pagar 15,82 millones de euros. De manera adicional, esa misma cantidad será abonada solidariamente por la empresa y su administrador único, Igor S.M. Esto significa que el total a indemnizar asciende a 31,6 millones de euros. La jueza explicó que este monto refleja lo que habría costado obtener los derechos legales de emisión.
Por otro lado, Gol TV presentó una reclamación por 7 millones de euros adicionales, pero esta fue desestimada. La jueza consideró que el informe pericial presentado no ofrecía la fundamentación suficiente para justificar dicha cantidad.