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¿Te corresponde una indemnización si te quedaste sin empleo el 19S?

Si fuiste despedido porque tu lugar de trabajo sufrió daños estructurales o si tu empleador decidió reubicar la empresa en otro municipio, tienes derecho a la liquidación.
mar 24 octubre 2017 06:00 AM
Despido injustificado.
Despido injustificado. Si tu empresa se muda a otra ciudad o el cambio de sede hace que merme tu salario, no firmes tu renuncia: tienes derecho a una indemnización. (Foto: AndreyPopov/Getty Images/iStockphoto)

Tras el terremoto del 19 de septiembre, muchos edificios de oficinas colapsaron o sufrieron daños estructurales graves que impiden continuar labores. Ante la emergencia, varias empresas optaron por cambiar la sede de trabajo, suspender labores o, directamente, cerrar el negocio, especialmente si se trataba de pequeñas compañías. Sin embargo, quienes quedaron desempleados tienen alternativas para solicitar una indemnización que podría incluir 90 días de salario, prima de antigüedad, prima vacacional y aguinaldo, según especialistas consultados.

Si el lugar de trabajo se encuentra cerrado y las labores de la empresa suspendidas, pero es posible continuar continuar trabajando desde otras oficinas cercanas, no debería haber suspensión de pagos ni despidos. “Si pueden ir a otras oficinas, no hay motivos para una terminación de la relación de trabajo. Es una causa de suspensión de las labores el que no esté el centro de trabajo con las medidas (de seguridad) suficientes, pero esto no implicaría una suspensión del pago de salario”, explica el abogado laboral Ricardo Grayeb, director de operaciones de Grayeb Abogados.

En este caso, el empleador tiene la obligación de avisar sus cambios a la Junta de Conciliación y Arbitraje, después sigue un procedimiento para determinar si se podrán reanudar labores o no. Durante este periodo, también se le exigirá que le dé a los colaboradores una pequeña indemnización de hasta un mes de salario, comenta Marco Sánchez, socio de AGL Firma Legal.

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En caso de que existiera una falta de pago, a partir de que este ocurra (que en este caso debería ser el 30 de septiembre) se cuenta con 30 días para realizar la demanda en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. “Mientras la situación se aclara, no existe impedimento legal alguno para que la persona busque otro trabajo. No es fácil, pero es recomendable en lo que se define si va a subsistir o no el anterior centro laboral”, detalla Grayeb.

En este caso, tampoco es conveniente firmar la renuncia, ya que se dimitiría a cualquier indemnización y solamente se tendría acceso a la liquidación.

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Cambios laborales

“Si tu salario es de 100 pesos y trasladarse al nuevo lugar de trabajo cuesta 50, el salario no equivale lo mismo y este cambio se equipara con un despido injustificado”, comenta Sánchez. En este caso, tampoco es conveniente la renuncia, ya que no se recibiría indemnización. Por causas de cambio en la situación laboral se puede acudir a la Junta de Conciliación correspondiente y demandar por despido injustificado, dentro de 60 días después del cambio, agrega el abogado. Aunque este no haya sido notificado como tal, al cambiar las condiciones laborales, se maneja legalmente como un equivalente.

Si la empresa cerró y optó por despedir al personal, los trabajadores pueden pedir una junta de conciliación. "Esto tiene que ser antes de que hayan pasado 60 días del despido, ya que se considera como un despido injustificado si dijeron que se separaban de sus labores porque la empresa no podía laborar”, aconseja Sánchez.

La empresa debió acudir con la Junta de Conciliación y dar aviso de las nuevas condiciones de trabajo. Los empleados tienen derecho a una indemnización, que incluye 90 días de salario, prima vacacional, prima de antigüedad y aguinaldo.

Tiempo y dinero

En todos los casos anteriores, el trabajador puede acudir con la Procuraduría Federal de la Defensa del trabajo (Profedet), en donde hay un servicio gratuito de abogados que pueden dar asesoría y realizar el escrito de la demanda sin costo alguno. Además, puede darle todas las facultades a su defensor para realizar los procesos sin que requiera su presencia, salvo para pruebas confesionales, apunta Sánchez.

Aunque hay tiempos establecidos por la ley, el abogado comenta que los procedimientos ante las juntas están saturados, por lo que si se presenta la denuncia hoy, la primer audiencia podría tardar meses en llegar.

Si son varias personas quienes pasan por la misma situación, aunque no hay diferencia en la sentencia, las demandas colectivas suelen ejercer un poco más de presión, además de que en caso de acudir con un abogado particular en algunas ocasiones se pueden reducir los costos, recomienda el abogado de AGL Firma Legal.

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