Prepárate de una vez para presentar tu contabilidad del siguiente año
Este 2016, las reglas del juego cambian. Las personas físicas con actividad empresarial, que tengan ingresos superiores a los 2 millones de pesos, están obligadas a llevar su contabilidad mensual en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La información deberá enviarse a través del Buzón Tributario o bien, en la sección Trámites del portal, junto con la firma electrónica vigente.
Es así como los contribuyentes adquieren nuevas obligaciones, además de presentar sus declaraciones cada mensuales. De esta forma, los contribuyentes deben tener en cuenta ciertas medidas para llevar en tiempo y forma su contabilidad este año y no tener problemas en la siguiente ocasión.
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“Lo principal (para las personas físicas) es que estén conscientes que los registros y asientos contables se llevarán por estos medios, ya que muchos carecen de ellos y deben familiarizarse con su uso”, explicó Mario Rizo, Director nacional de impuestos de Grant Thornton.
Pon atención a los siguientes puntos para lograrlo:
1. Identifica si eres sujeto de presentar la declaración anual
Las personas físicas asalariadas que ganan anualmente 400,000 o más de esta cantidad, que tienen actividad empresarial, las que reciben ingresos por honorarios y arrendamiento deben prepararse para su próxima declaración anual.
Tu patrón tiene que darte una constancia de retenciones a más tardar en marzo, pero si no te la da tú puedes multiplica tu salario mensual por 12 y si excedes los 400,000 pesos deberás prepararte, dijo Ana Sarez, de Sarez Contadores en su participación en el blog del Pequeño Cerdo Capitalista.
Además eres sujeto de declarar en abril si tienes inversiones y exceden de 100,000 pesos al año, vendiste una propiedad, hiciste algún donativo o recibiste una herencia o prestamos de tu familia o del banco.
2. Separa tus ingresos
Todo ingreso es fiscalizado por la autoridad, por lo cual se requiere una balanza de comprobación. Por tu tamaño de ingresos seguramente no estás obligado a hacerlo de manera rigurosa, pero es mejor que te pongas en orden.
“Puedes utilizar una cuenta bancaria para tu actividad empresarial y otra personal, con la que puedas recibir donativos o traspasos de tus otras cuentas, lo importante es identificar la fuente, para probar que esos impuestos ya fueron declarados”, señaló Rizo.
3. Pide facturas de todo…después descartas
Identifica qué gastos son deducibles de impuestos y pide a tus proveedores facturas de ello, guarda por correo electrónico los archivos XML y PDF para su futura presentación.
“Si este año tienes planeada una hospitalización por operación o por maternidad, tienes planes de ahorrar para tu retiro, contratarás una póliza de gastos médicos mayores o piensas cambiar a tus hijos a una escuela de paga, es la oportunidad de que el SAT te devuelva impuestos”, comentó Sarez.
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“El monto total de las deducciones personales, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el salario mínimo general (SMG) elevado al año ($127,932) o del 15% del total de los ingresos”, describe la consultora PWC en su documento “Reforma Fiscal”.
Si eres persona física con actividad empresarial o trabajas por honorarios puedes deducir los gastos que sean estrictamente indispensables para ejercer tu profesión.
Recuerda que los gastos solo podrán ser deducibles si fueron hechos con tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque.
4. Repórtale al SAT que no te han pagado
La personas físicas no acumulan ingresos hasta que cobran, a diferencia de la personal moral: el esquema de sobreimpuestos es por sobreflujo de efectivo. Debes reportar inmediatamente cuando las facturas no hayan sido pagadas.
5. Evítate dolores de cabeza
La autoridad podrá emitir un crédito fiscal si nota una diferencia entre lo que percibes y reportas. Sin embargo, si consideras que éste no procede, puedes impugnar y declarar su nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, explicó el abogado fiscal Salomón Cabrera Mendoza.
Recuerda que el SAT pide información a tus patrones, al banco y a tus proveedores de lo que has gastado y percibido, no estás exento de que el fisco detecte tus movimientos aunque no des facturas o recibos, dijo Ana Sarez.
Si el SAT se da cuenta de estas anomalías te multará. “Primero te va a pedir que aclares de dónde salió el dinero, deberás presentar la declaración anual y por presentarla deberás pagar multas y recargos”, explicó.
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6. Busca asesoría
Es vital contar con el apoyo de un experto calificado, que se encuentre al día en cuanto al uso de las Tecnologías de la Información, ya que incluso para muchos puede ser un terreno nuevo a explorar, lo cual podría poner en peligro la salud financiera de sus clientes.
Interésate por tu marco fiscal para que no pagues en un futuro multas ni recargos.