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Qué hacer si tu condominio se dañó o se destruyó con el sismo

Si tu departamento sufrió daños, revisa la póliza que por ley deben tener los administradores. En caso de destrucción total, puedes optar por otras alternativas.
vie 22 septiembre 2017 09:19 PM
Tipos de daño
Tipos de daño En caso de daños parciales, totales o de destrucción de tu condominio, así es como debes proceder. (Foto: GINNETTE RIQUELME/REUTERS)

Decenas edificaciones de la Ciudad de México resultaron afectadas por el sismo magnitud 7.1 que remeció al centro del país este martes. Varios de los inmuebles registraron daños severos que los hicieron inhabitables.

Si este es el caso de tu condominio, estas son las recomendaciones que debes atender, de acuerdo con la Barra Nacional de Abogados:

  1. Ten a la mano tu escritura de propiedad o una copia. Con esto podrás acreditar tu propiedad para el futuro. Si no la encuentras, pide un documento en el registro público de la propiedad.
  2. Si tu condominio estaba registrado ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, tu administrador seguirá siendo el representante legal del condómino. Si la persona no tiene su documento de identificación, en la Procuraduría Social del Distrito Federal podrá emitir un duplicado de su nombramiento para realizar los trámites oficiales del condominio.
  3. En caso de que tu condominio no estuviera registrado, pueden tramitar un registro. Revisa las reglas establecidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
  4. Para los condominios que no se encuentren registrados, podrán celebrar una Asamblea Extraordinaria de forma urgente para iniciar su regularización.

¿Tu condominio tuvo daños parciales?

En ese caso, no te preocupes. Por ley, este tipo de inmuebles tiene la obligación de contratar una póliza de seguro contra terremotos, inundaciones, explosiones, incendio y con cobertura contra daños a terceros.

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Lee: ¿Cómo cobrar tu seguro contra daños a vivienda o auto?

Para hacerla válida, tu administrador condominal debe exigirla a la compañía de seguros y solicitar un servicio de evaluación de daños. En caso de que no la encuentren, pueden ubicar este documento en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

La póliza puede cubrir tanto la pérdida total del condominio como los daños menores que pueda tener. Para que te cubran, los daños deben ser evaluados por una autoridad competente.

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¿Y si el edificio es pérdida total?

Si el inmueble presenta un daño que representa más de 35% de su valor, sin considerar el valor del terreno y según peritaje practicado por la autoridad competente, se podrá acordar en Asamblea General Extraordinaria.

La asistencia mínima es del 51% de los condóminos y los votos deberán representar como mínimo el 51% del valor total del condominio y la mayoría simple del número total de condóminos.

En este escenario, pueden optar por la reconstrucción de las partes comunes o su venta, la extinción total del régimen o la demolición y venta de los materiales.

Recomendamos: ¿Daños en tu vivienda? Tu seguro de crédito hipotecario te cubre

Reconstrucción

Si tu condominio cuenta con póliza de seguro, el mismo cubrirá la reconstrucción de las partes que hayan sido cubiertas por dicha póliza.

En caso de que no esté asegurado, la ley señala que cada condómino deberá costear la reparación de su unidad de propiedad privativa y todos estarán obligados a pagar la reparación de las partes comunes en proporción al valor establecido en la escritura constitutiva.

En caso de que no pueda cooperar con la reconstrucción, deberás enajenar tus derechos de propiedad en un plazo de 90 días naturales (tres meses) al valor del avalúo practicado por las autoridades.

¿Y si hubo destrucción total y no habrá reconstrucción?

Si el condominio se destruyó totalmente, los condóminos podrán decidir sobre la extinción parcial del régimen.

En caso de que se decida no reconstruir, se deberá proceder a realizar la división de los bienes comunes que puedan ser enajenados y en su caso la venta del terreno. Es decir, todos todos los condóminos pasarán a ser copropietarios del terreno, y una vez ejecutada la venta, tendrán derecho a un pago proporcional.

Lee: Rentaba y perdí todo en el sismo, ¿quién me protege?

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