El pago de la nómina de los más de 20,000 trabajadores de la compañía siderúrgica Altos Hornos de México (AHMSA) está en juego. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó, a través de un comunicado, que el congelamiento de las cuentas bancarias con las que opera la compañía no pretende dañar a los colaboradores. Sin embargo, Francisco Orduña, director corporativo de comunicación de la acerera, asegura que mientras no puedan realizar movimientos financieros, no podrán pagar los salarios.
¿Qué va a pasar con los más de 20,000 trabajadores de Altos Hornos?
“Si no se resuelve, no les podemos pagar (a los empleados)”, dice en entrevista Orduña. Lo anterior, a pesar de que en un comunicado la compañía aseguró que activó los protocolos necesarios para asegurar la continuidad de operaciones y está a la espera de que la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP responda a la solicitud de descongelamiento de las cuentas bancarias que presentó este 28 de mayo.
De acuerdo con Orduña, las cuentas de la acerera están congeladas desde el lunes. “Nos enteramos por los bancos, cuando tratamos de hacer operaciones nos dijeron que las cuentas estaban congeladas. Y en la noche vimos el comunicado de prensa de la SHCP”, detalla el ejecutivo. La dependencia federal informó que el procedimiento inició porque identificó múltiples operaciones con recursos presuntamente provenientes de actividades ilícitas, “mismos que se presumen ser derivados de actos de corrupción”.
Siegfried Seedorf, académico de la facultad de Negocios del Universidad La Salle, afirma que es común que durante el proceso de congelamiento de cuentas a las empresas, la salida de dinero sí quede abierta para el pago de nóminas, impuestos y obligaciones laborales. “Entonces realmente no se está afectando a terceros al momento en que se congelen las cuentas, salvo que no haya el suficiente dinero para hacerle frente a esos compromisos”, explica. Pero el director corporativo de comunicación de AHMSA asegura que, en su caso, las cuentas sí están bloqueadas tanto para recibir como para transferir dinero.
¿Y si no les pagan?
Los colaboradores deberán esperar a la próxima quincena para ver si finalmente les liberan los pagos. Si esto no ocurre, tienen dos maneras de proceder contra la empresa en un plazo no mayor a 30 días: rescindir la relación de trabajo o que el sindicato inicie un emplazamiento a huelga, señalan Hugo Meléndez y Enrique López Santoyo, socios fundadores de la firma de abogados Meléndez, López Santoyo y Barreda S.C.
No recibir el salario correspondiente es una causa para terminar la relación de trabajo y la empresa estaría obligada a pagarle la indemnización ordinaria —tres meses de salario, las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y, en algunos casos, la prima de antigüedad— más 20 días de salario por año laborado. “Sería como una indemnización más cara de lo normal, pero eso tiene que llevar un juicio laboral”, describe Meléndez, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México.
Sobre el emplazamiento a huelga a fin de lograr que se hagan los pagos, López Santoyo recomienda que primero se verifique si en el contrato colectivo de trabajo está incluido el tema de pago de salarios, porque uno de los requisitos para que exista una huelga es que se viole el contrato.
La empresa también tiene una opción legal: suspender las relaciones de trabajo por falta de fondos o la imposibilidad de obtenerlos, es decir, existe la relación laboral pero se pone en pausa. “Es como si en un matrimonio se separa y uno de los miembros se va vivir a casa de su mamá. Ahí el matrimonio subsiste, pero está separado y obviamente no hay esta convivencia entre cónyuges. Es lo mismo, la relación de trabajo subsiste, sin embargo, no hay obligación de prestar el servicio por parte de los trabajadores ni del patrón hay obligación del pago”, detalla Meléndez.
Para llevar a cabo la suspensión, la empresa debe contar con una autorización de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Este procedimiento toma entre 45 días y 70 días. Si la autoridad da luz verde, determina una indemnización que habrá de pagar a los trabajadores, la cual no podrá ser mayor a un mes de salario y no les pagan el tiempo que no laboren.
De acuerdo con los especialistas, no hay obligación del pago y tampoco de los trabajadores de presentarse, hasta en tanto no les desbloqueen las cuentas y puedan regresar a su trabajo en las mismas condiciones que tenían antes. “Si fuera el abogado de los trabajadores, lo recomendable sería acordar la suspensión de las relaciones de trabajo”, dice Meléndez.