Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

12 Días de vacaciones en México: ¿qué hacer si no te los quieren dar?

Muchos patrones en México se están negando a dar los 12 días de vacaciones, mínimo, a sus trabajadores. Estas son las excusas que ponen, lo que dice la ley y cómo denunciar una irregularidad.
lun 09 enero 2023 03:46 PM
El Senado aprobó la reforma de vacaciones dignas, para aumentar a 12 días de descanso
Anteriormente, un trabajador tenía derecho a únicamente 6 días de vacaciones tras cumplir su primer aniversario. Ahora es obligatorio otorgar al menos 12 días y que sean de corrido. Además, los días de descanso semanales no se cuentan como días de vacaciones.

Las vacaciones de 12 días al cumplir el primer año de servicio son obligatorias y el patrón no puede negarlas bajo ningún pretexto. ¿Qué hacer en caso de que la empresa condicione, niegue o modifique los días de vacaciones que por ley le corresponden a los trabajadores bajo contrato?

En entrada, debes saber que, en caso de que una empresa no cumpla con esta obligación, tras una revisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, podría ser acreedora a una multa que va de las 50 a las 250 Unidades de Medida y Actualización, por cada trabajador, explicó la especialista Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores de México. Es decir, entre 5,187 y 25,935 pesos, aproximadamente.

Publicidad

¿Qué dice la LFT de las vacaciones dignas?

"Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios", establece el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo que fue modificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación para ampliar el periodo vacacional.

¿Cuándo entra en vigor?

Entró en vigor el 1 de enero de 2023.

¿Cuándo me deben de dar mis vacaciones?

Además, el Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Durante el periodo de vacaciones el patrón deberá de cubrir el salario ordinario que comúnmente perciben los trabajadores durante los días que disfrute las vacaciones.

Los patrones tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Excusas inválidas de los patrones para no dar 12 días de vacaciones

¿Pueden cambiarme las vacaciones por dinero?

Según la Ley: Las vacaciones jamás se deberán de compensar con remuneración alguna, es decir se tiene que otorgar el periodo a disfrutar.

¿Si cumplí un año en diciembre, solo me corresponden 6 días?

No, en realidad, los trabajadores que cumplieron aniversario en los últimos meses de 2022 y no han disfrutado sus vacaciones, a partir del 1 de enero tienen derecho a gozar de 12 días de vacaciones como mínimo. Aunque el patrón diga que la ley no es retroactiva, se aplica la norma actual por ser para el beneficio del trabajador, apuntó la especialista Ríos Hernández.

¿Si trabajo medio tiempo, me merezco vacaciones?

Sí, la ley no toma en cuenta el tipo de jornada diaria del trabajador. Siempre que un empleado cumpla un año continuo de servicios, tiene derecho a gozar el periodo de vacaciones que se merezca por antigüedad. Incluso si es un trabajo temporal, tiene derecho a una retribución equivalente.

Publicidad

¿Aplica solo para los de nuevo ingreso?

Falso. De hecho, quienes cumplen su segundo año en 2023, ya tienen derecho a recibir 14 días de vacaciones y quien tiene 10 años tiene 22 días, como lo marca la ley, por ejemplo.

Hay un periodo específico para tomarlas

El patrón no puede imponer un mes en específico para tomar las vacaciones, pues el trabajador tiene derecho a tomarlas en el momento que quiera, a partir de los siguientes seis meses de su aniversario.

Prima vacacional

Adicionalmente se le deberá cubrir al trabajador una prima vacacional equivalente al 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

En caso de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

¿Qué pasa si no me quieren dar mis vacaciones?

En caso de que una empresa no cumpla con esta obligación, tras una revisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, podría ser acreedora a una multa que va de las 50 a las 250 Unidades de Medida y Actualización, por cada trabajador, explicó la especialista Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores de México. Es decir, entre 5,187 y 25,935 pesos, aproximadamente.

Multas para patrones que niegan días de descanso y otros derechos

El Titulo 16 de la Ley Federal del Trabajo indica que:

"El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización".

Con el aumento y actualización de la UMA para 2023, estas multas equivalen a entre 25,935 y 518,700 pesos.

¿Dónde puedo denunciar a mi patrón?

Si al cumplir su aniversario en el 2023, no le otorgan las vacaciones de manera correcta, el trabajador puede acudir al Centro de Conciliación Laboral, recordó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

En la Profedet estamos para ofrecerte orientación y asesoría gratuita sobre tu derecho a vacaciones

Llama al 01 800 911 78 77, escríbenos al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx o podrás acudir a nuestras nuevas oficinas ubicadas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México.

Publicidad
No te pierdas de nada
Te enviamos un correo a la semana con el resumen de lo más importante.

¡Falta un paso! Ve a tu email y confirma tu suscripción (recuerda revisar también en spam)

Ha ocurrido un error, por favor inténtalo más tarde.

Publicidad