La Ley Federal de Trabajo (LFT) explica en su artículo 41 que "la sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento”.
“El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”, detalla.
Es decir que el hecho de que haya un nuevo patrón no implica que éste tenga la facultad de reducir sueldos, sino que debe respetar los acuerdos previos establecidos en el contrato de cada empleado.
¿Qué pasa si de todas formas me bajan el sueldo?
La reducción de sueldo sí puede ocurrir, pero no de forma deliberada ni unilateral, sino que el trabajador debe ser notificado y aceptar o llegar a un acuerdo.
Si el patrón reduce el sueldo de forma deliberada aplica el artículo 51 de la LFT, que apunta las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. Éste podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya cometido la falta y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice de la siguiente forma dependiendo el caso:
- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.