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¿Cuándo es el último día para la entrega de utilidades 2024?

Los trabajadores tienen un año a partir de la fecha límite de entrega para cobrar sus utilidades, pero ¿cuál es esa fecha?
vie 10 mayo 2024 05:19 PM
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No en todos los casos existe la obligación de entregar este derecho de los trabajadores.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo a su declaración fiscal.

Este capital tiene un periodo específico en el que debe ser entregado. Si la fecha límite llega y el trabajador no lo recibe, puede tomar acciones legales.

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Todos los trabajadores que hayan trabajado al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea de forma continua o discontínua, tienen derecho a las utilidades.

Incluso en casos en los que ya no laboren en ese lugar o su contrato haya sido por obra o tiempo determinado.

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Fecha límite para el reparto de utilidades 2024

Los trabajadores tienen un año a partir de la fecha límite de entrega para cobrar sus utilidades, pero ¿cuál es esa fecha?

En caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.

¿Quiénes no tienen derecho a utilidades?

  • Los trabajadores domésticos.
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.
  • Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

Todos aquellos que por disposición de ley, contrato individual o colectivo y de Reglamento Interior, el trabajador perciba su salario aún cuando no labore, tales como: Incapacidades temporales por riesgo de trabajo. Periodos prenatales y posnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permisos con goce de sueldo.

¿Todos están obligados a hacer reparto de utilidades?

No en todos los casos existe la obligación de entregar este derecho de los trabajadores. Las excepciones son las siguientes:

  • Las empresas de nueva creación.
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

¿A quién acudir si no me entregan las utilidades?

En caso de dudas o quejas, puedes acercarte a la Profedet por las siguientes vías:

Línea sin costo: 800 911 7877.
Línea sin costo desde el interior de la República: 800 717 29 42.

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