Cómo saber si soy beneficiario de las cuentas de un familiar fallecido
En septiembre, más de 350 personas fallecieron a causa de los terremotos que sacudieron al país los días 7 y 19. Es probable que muchas de ellas contaran con una cuenta de ahorro en el banco, tuvieran un seguro, fondo de inversión o ahorro para el retiro a través de la Afore y una subcuenta de vivienda. ¿Qué pasará con estos recursos?
Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), éstos recursos pueden ser recuperados. En momentos de tragedia parece que no es momento de pensar en rescatar esos fondos, pero quizás tu familiar pensó en ti como uno de sus beneficiarios para recibir ese dinero en caso de que llegara a faltar.
Si sospechas o estás seguro de que eres beneficiario de una cuenta, el camino para recuperarla es el siguiente:
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Seguros de vida
En el contrato de los seguros de vida se estipulan los beneficiarios. Cuando un asegurado fallece, la familia puede contactar al agente de seguros y avisarle del deceso o, en su caso, el agente buscará a la familia para entregarle los recursos.
Si los posibles beneficiarios no están seguros de ser estar incluidos en algún contrato, deberán presentarse en la subdelegación de la Condusef, la cual realizará la investigación en toda la red de aseguradoras. El beneficiario solo deberá presentar copia de su identificación y el acta de defunción.
En caso de ubicar una cuenta a tu favor, la Condusef te dará el nombre de la aseguradora, la vigencia y número de la póliza. Tiene 30 días para darte respuesta.
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El siguiente paso será buscar a la aseguradora, la cual te solicitará -en caso de muerte accidental- una copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público que tomó conocimiento de los hechos. La aseguradora también tiene 30 días para pagar.
"Si no hay beneficiarios o también fallecieron, los recursos se entregarán vía juicio testamentario", aclara Mario Di Costanzo, presidente de la Condusef.
Cuenta de ahorro o inversión
La comisión también le dará salida a tus dudas sobre cuentas bancarias. Deberás acudir a una oficina de atención de la Condusef y llenar una solicitud, presentar identificación oficial y copia del acta de defunción cuya expedición no sea mayor a cinco años.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores a tu solicitud, la comisión solicitará a las instituciones financieras la revisión y éstas tienen hasta 60 días para dar información. Después, la Condusef deberá decirte en qué banco está e iniciarás un proceso con la institución financiera correspondiente.
Los bancos tienen la obligación de enviar a la Beneficencia Pública los recursos cuyo importe no exceda el equivalente a 300 días de salario mínimo general vigente (24,012 pesos) ubicados en cheques, cuentas de ahorro e inversiones que no han reportado movimiento luego de seis años.
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"Las cuentas pueden tener beneficiarios, cotitulares o pueden ser mancomunadas. Si hay cotitulares, ellos tomarán el poder de la cuenta. Si era mancomunada, deberá iniciarse un juicio para determinar quién continúa operando la cuenta o goza de los recursos: los beneficiarios o el titular de la segunda firma", detalla Di Costanzo.
Ahorro para el retiro
Cuando un titular de una cuenta de Afore fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios. Estos pueden ser legales o sustitutos. Los primeros son la viuda o viudo (si dependió económicamente del trabajador), los hijos menores de 16 años o hasta 25 años si estudian, los padres (si vivían en el hogar del trabajador) y la concubina o concubinario (si dependió económicamente del trabajador). Los segundos son amigos o familiares no directos.
Estos últimos no tienen derecho a una pensión, pero sí a recibir los recursos de la Afore. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (si se trata de trabajadores del gobierno) serán quienes emitan la resolución para designar a los beneficiarios.
Entre los requisitos a presentar está la identificación oficial del titular y el beneficiario, número de seguridad social del fallecido, acta de nacimiento de ambos y certificado de defunción. Además del CURP de ambos, comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses de quien reclama los recursos, estado de cuenta de la Afore, RFC del trabajador y número de CLABE de la cuenta bancaria de quien reclama.
La lista de requisitos es larga, también incluye acta de matrimonio si se trata de la viuda, testimonio de concubinato si se trata de la concubina o un acta de nacimiento si los hijos son menores de edad.
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El trámite se inicia en una subdelegación del IMSS o ISSSTE (según corresponda) y continuará en la Afore, que será la responsable de entregar los recursos en una sola exhibición.
Subcuenta de vivienda
Para recuperar el saldo de la cuenta de vivienda de tu familiar finado deberás acudir directamente a las oficinas del Infonavit. Es probable que te soliciten un estado de cuenta de la Afore, en el que aparezca el número de seguridad social del fallecido, así como las identificaciones oficiales de ambos y la copia del acta de defunción.
El Infonavit debe contestarte en 10 días hábiles la solicitud, si no te bonificará cada día de retraso, según las reglas del instituto.