Al presentar el asunto ante el Pleno, Acuña Llamas destacó que el acceso a la información sobre este tema es relevante por la importancia para la economía nacional.
“A partir del momento en que un recurso es resuelto, se vuelve un asunto que debe cobrar publicidad, para que cualquiera que indaga lo mismo, algo cercano o relacionado pueda, a partir de esa respuesta, saciar su inquietud informativa o no tener que hacer una solicitud semejante”, enfatizó.
El SAT respondió sólo dos de los siete requerimientos del solicitante, motivo por el cual el INAI intervino con el propósito de garantizar el derecho de acceso a la información. “Encontramos que habría mucho más que hacer para que la respuesta que se le dio al principio fuera satisfactoria conforme a lo requerido”, dijo el comisionado presidente.
¿Qué es un paraíso fiscal?, ¿para qué sirve?, ¿qué personajes famosos han tenido sus fortunas en estos?
El solicitante requirió al SAT el monto total de los capitales repatriados a territorio nacional en los ejercicios de 2010 a 2014 desglosado en personas físicas y morales; así como, el ISR pagado y recaudado; las contribuciones condonadas, y en qué fueron invertidos los capitales repatriados, informó el INAI en un comunicado.
Inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el SAT le proporcionó la información incompleta, pues sólo respondió dos de los requerimientos presentados.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Presidente del INAI advirtió que la búsqueda de información se efectuó en una de las áreas competentes, la Administración Central de Planeación, Análisis e Información; sin embargo, no se llevó a cabo en la Administración General de Grandes Contribuyentes, que por sus atribuciones podría conocer los datos solicitados.
La Administración General de Grandes Contribuyentes se encarga de revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; asimismo, comprueba el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, respecto de cualquier persona física o moral en materia de repatriación de capitales.
De acuerdo con el Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, la información sobre el pago del ISR que resulte por la repatriación de capitales debió ser informado al SAT, por conducto de la Administración General de Grandes Contribuyentes.