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Los estados podrán contratar y reestructurar deuda por COVID-19

Los diputados aprueban una reforma que facilita la contratación y reestructura de financiamientos, además de incrementar la contratación de personal para atender emergencias de salud.
lun 19 octubre 2020 09:30 PM
deuda estad
Los estados han enfrentado la llegada de menores recursos federales, ante una menor recaudación de ingresos públicos por el paro de actividades para evitar la propagación del coronavirus.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este lunes que los gobiernos estatales y municipales contraten y reestructuren deuda sin aprobación de los congresos locales cuando sea para atención de emergencias sanitarias, además de permitir el uso de deuda a corto plazo para la reestructura financiera.

“Se podrá incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando sea necesario cubrir el costo de las acciones extraordinarias en materia de salubridad general para prevenir y combatir cualquier daño a la salud, que sea reconocido oficialmente por la autoridad competente”, detalla el dictamen aprobado en lo general en el pleno de la Cámara de Diputados con 345 a favor, 49 en contra y 3 abstenciones.

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De acuerdo con las modificaciones a leyes en materia de disciplina financiera para entidades federativas y municipios, el techo de financiamiento neto será hasta de 20% de los ingresos de libre disposición de los estados, y aquellos que se encuentren en observación por el Sistema de Alertas podrán pedir financiamiento con un techo equivalente al 10% de sus ingresos de libre disposición.

Agrega que los gastos por servicios personales de los estados podrán incrementarse durante el ejercicio fiscal cuando sea para atender emergencias de salud reconocidas por la autoridad competente.

“Las reestructuraciones en las que se realicen modificaciones contractuales de forma a los financiamientos u obligaciones no requerirán autorización de la legislatura local”, agrega la reforma

Cabe destacar que el uso de estos cambios, podrán ser aplicables solo en el momento que dure la declaratoria de desastre natural y/o la emergencia sanitaria.

Además se establece que los estados y municipios podrán contratar financiamientos de corto plazo a través de la emisión de mercados bursátiles, cuando no excedan el 6% de los ingresos aprobados por sus congresos, y estas deben quedar pagadas tres meses antes de que cambie la administración.

De acuerdo con el dictamen aprobado la contratación de deuda tendrá que ser de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, deberá ser registrada en el Registro Público Único y tendrá que ser reportada en informes trimestrales.

Aprueban Ley de Derechos en Comisión de Hacienda

Como parte de la discusión y votación del paquete económico 2021, la Comisión de Hacienda votó en lo general y en lo particular a favor la Ley de Derechos, la cual una vez que sea aprobada en el pleno, pasará a la Cámara de Senadores.

Entre los cambios que realizaron los legisladores al proyecto del presidente, Andrés Manuel López Obrador se aprobaron cuotas reducidas para los derechos del espectro radioeléctrico.

La presidenta de la Comisión, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), explicó que se reducen las cuotas para los derechos del espectro radioeléctrico previstas en el artículo 244g; se reducen las cuotas para la explotación y aprovechamiento del espectro radioeléctrico destinadas a servicios móviles previstas en el artículo 244g, tomando como base las previstas para los artículos 244b y 244d.

También informó que en la reforma sobre acreditamiento de derechos mineros, se establece un esquema transitorio para flexibilizar el mecanismo que permita al sector minero transitar de forma gradual a la eliminación del acreditamiento.

Otro cambio, dijo, es a través de un artículo transitorio, a fin de que dicho sector acredite, para el ejercicio fiscal 2021, el 50 por ciento de los pagos definitivos efectuados por el concepto de derechos sobre minería que se contempla en el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos contra el derecho especial sobre minería que actualmente se encuentra previsto en el artículo 268 de la mencionada ley.

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