Para el ejercicio 2022 no hay ajustes en los rangos de ingresos para aplicar una menor tasa de ISR a las percepciones, en comparación con 2021, porque de diciembre de 2020 a diciembre de 2021 la inflación acumulada no superó el 10%. La inflación en este periodo fue de 7.3%, informó el Inegi.
La siguiente tabla contiene las tarifas que son base para el calculo del importe del ISR que las empresas descuentan a la nómina de sus trabajadores. Las tasas efectivas van desde 0% y hasta 32%, dependiendo el nivel de ingresos.
El último ajuste que ayudó a que las personas pagaran menos ISR se aplicó para el ejercicio 2021, porque la inflación acumulada desde diciembre de 2017 a diciembre de 2020 superó el 10%.
El primer ajuste para reducir el ISR se aplicó para el ejercicio fiscal 2018, a partir de la reforma fiscal de 2014.
El artículo 152 del ISR señala que “cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado”.
La inflación está actualmente cerca del 10%, cuando en su acumulado supere este porcentaje, la autoridad fiscal tendrá que hacer este ajuste para el siguiente año fiscal; 2023, refiere información del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).