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¿Qué es el secreto bancario, al cual el SAT podrá acceder sin orden judicial?

La Suprema Corte avaló que el SAT pueda acceder, sin orden judicial, a la información del secreto bancario de personas y empresas. ¿Qué es esto y qué dice la ley?
jue 12 mayo 2022 03:05 PM
que es el secreto bancario
La SCJN determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede acceder a la información bancaria de personas y empresas, sin orden judicial previa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad para acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de solicitar una orden judicial.

Esta resolución desato la polémica pues de esta manera la Corte avala la facultad que tiene la Secretaría de Hacienda para requerir información relacionada con el secreto bancario, sin autorización judicial, estableciendo que esto no vulnera el derecho a la privacidad de las personas.

Pero a todo esto, qué es el secreto bancario. Aquí te contamos.

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¿Qué es y cómo funciona el secreto bancario?

El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes.

Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero, por lo que si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de sus cuentas.

De esta forma, las instituciones financieras están obligadas a no revelar la información privada de sus clientes y a proteger su información confidencial ante terceros.

En México, el secreto bancario se encuentra regulado en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

¿Qué dice la ley sobre el secreto bancario en México?

La Ley de Instituciones de Crédito establece que en ningún caso, las instituciones bancarias pueden dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Aunque como excepción, las instituciones de crédito sí están obligadas a dar esta información, cuando lo solicita la autoridad judicial siempre que exista un juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado.

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¿En qué casos el SAT accederá al secreto bancario?

En la Ley se establece que la autoridad judicial puede formular su solicitud para acceder al secreto bancario directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solo en los casos en que sean solicitados por las siguientes autoridades:

  • El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
  • Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
  • El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley.

  • El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate.
  • La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales.
  • El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoria para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales. La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
  • La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.
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Pero ahora, con lo que aprobó la SCJN, el Alto Tribunal determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada.

De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.

La decisión, aseguró la SCJN, es consistente con lo recientemente fallado por la Primera Sala en la contradicción de tesis 147/2021 resuelta el 9 de febrero de 2022, en la que se determinó, de manera análoga, que la autoridad hacendaria puede exhibir ante la autoridad ministerial información bancaria proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores obtenida sin control judicial previo, como fundamento de una querella por delitos fiscales.

Pues la Sala reconoció la relevancia del derecho a la privacidad; sin embargo, advirtió que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.

Esta decisión emanó de una resolución de un juicio de amparo en el que una persona reclamó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haber pedido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias, la cual sirvió para que la autoridad hacendaria interpusiera una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal.

Cabe precisar que este miércoles, el presidente de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores (CNBV), Jesús de la Fuente, aclaró también que solo si existe un juicio de por medio, las autoridades podrán acceder a la información bancaria de personas y empresas.

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