*Socio Director de Precios de Transferencia en Baker Tilly México
La globalización nos ha conducido a una realidad en la que más de dos tercios del comercio internacional se llevan a cabo entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo empresarial (grupos multinacionales). En el pasado, la ausencia de legislación en esta materia provocó que los grupos multinacionales no actuaran conforme a la ley de la oferta y la demanda, sino que existían incentivos económicos para trasladar las utilidades a través de los Precios de Transferencia (precios a los cuales son pactadas las operaciones intercompañía) hacia los países con menores tasas de impuesto corporativo.
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Por este motivo, los Precios de Transferencia se volvieron un tema trascendental para las administraciones fiscales de casi todo el mundo, quienes han desarrollado distintos mecanismos para enfrentar el problema de la erosión de la base imponible a nivel mundial, dirigidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); por ende, los Precios de Transferencia también cobraron relevancia en los negocios internacionales.
Estos mecanismos han ido en crecimiento constante desde los años 80; sin embargo, a partir de 2016 con la ejecución de las 15 acciones del plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) a nivel mundial propuestas por la OCDE, se han acelerado en todo el mundo las reformas tributarias en esta materia, lo que ha llevado a los grupos multinacionales a enfrentar grandes retos de planeación estratégica, para efectuar sus transacciones intercompañía, como cuidar la correcta lectura y aplicación de las legislaciones tributarias en cada uno de los países donde tienen presencia.
Este tipo de compañías buscan países que sean competitivos para establecer sus subsidiarias, en aspectos como infraestructura, la educación o capacidades técnicas, nivel de salarios, mercado geográfico, política fiscal, certeza jurídica, tratados para evitar la doble tributación, entre otros. Por ello, muchos países adoptan los planteamientos de la OCDE en materia fiscal, para volverse competitivos y receptores de capitales e inversión.
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Posición clave de México en este proceso
Los países latinoamericanos han modificado sus normativas de Precios de Transferencia, en muchos casos acogiendo las recientes propuestas de la OCDE y en otros interpretando o adecuando dichas propuestas a la realidad de cada país o incluso introduciendo medidas novedosas para abordar las transacciones y sectores que son más sensibles localmente.
En la región existen algunos temas y retos específicos que, por estar constituida mayormente por países receptores de capitales generan reticencias, tales como las operaciones de servicios intragrupo pues la mayoría de los países solicita para su deducibilidad que se demuestre su efectiva prestación, que no haya duplicidad de funciones, mostrar los entregables, causalidad, entre otros; o las operaciones financieras, es decir, el establecimiento de reglas específicas para la deducción de intereses por préstamos intercompañía y otros gastos financieros. También está el tema de regalías por uso de marcas o intangibles valiosos.
Históricamente, México ha sido pionero en la adopción del régimen de Precios de Transferencia en Latinoamérica, junto con Argentina en 1992 y 1996, respectivamente. Entre los últimos países en adoptarlo están Honduras (2011), Guatemala (2012), Nicaragua (2013), Bolivia (2014) y, extrañamente, Brasil que comienza su proceso de convergencia hacia el modelo OCDE en 2018 y saca su primer documento formal en este año 2022.
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Actualmente, en América Latina hay 20 países con legislación en Precios de Transferencia, en 11 de ellos hay una actividad constante de fiscalización, con mucha intensidad en Colombia, Argentina, Ecuador, Perú y México, y en el resto ya se cuenta con jurisprudencias en la materia.
Una constante en la región es la adición de criterios propios sobre los cimientos de la OCDE, tales como criterios de vinculación más amplios, concepto de materialidad, obligatoriedad de uso del rango intercuartílico en los casos de México y Perú, reportes locales con elementos adicionales, análisis de las operaciones intercompañía entre empresas nacionales (Panamá, México, Colombia y Perú), y obligación de la presentación de declaraciones informativas, entre otras.
Durante 2021, México promulgó reformas importantes para aplicación en esta materia a partir de 2022, algunas de ellas traen certeza jurídica a los contribuyentes y algunas otras una excesiva carga administrativa; sin embargo, podemos expresar que todas las reformas que se han dado desde 2016 hasta 2022 ponen a nuestro país nuevamente a la vanguardia en la región en Precios de Transferencia y, con ello, la oportunidad de seguir recibiendo inversión extranjera con certeza jurídica en esta materia.
Para revisar, diseñar o documentar transacciones intercompañía en México y Latinoamérica, en Baker Tilly contamos con equipos profesionales y multidisciplinarios que apoyan a los grupos multinacionales, con una visión regional adecuada.