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¡Toma nota! El SAT se va de vacaciones

Llegó el verano y con él unos días de descanso para los servidores públicos que trabajan para el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
vie 14 julio 2023 04:22 PM
Vacaciones SAT 2023
Otros días que serán inhábiles para la autoridad fiscal, y que debes considerar en la cuenta de los días para tus trámites y resoluciones, son el 2 de noviembre por Día de Muertos, 25 de noviembre por el Día de la Revolución.

¿Tienes alguna cita o trámite pendiente con el SAT?, considera que en lo que resta del año hay días en los que el personal de este órgano no laborará por vacaciones de verano, y día de muertos.

Fecha de las vacaciones del SAT 2023

De acuerdo con la Quinta Modificación

a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, el primer periodo general de vacaciones de 2023 para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comprende los días del 17 al 28 de julio.

Otros días que serán inhábiles para la autoridad fiscal, y que debes considerar en la cuenta de los días para tus trámites y resoluciones, son el 2 de noviembre por Día de Muertos, 25 de noviembre por el Día de la Revolución.

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¿No habrá citas para trámites y servicios?

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, esto quiere decir que se paran los días para realizar algún trámite, por ejemplo, para sacar una cita puedes solicitarla, pero el requerimiento se queda en un tipo bandeja de entrada, y es atendido cuando el personal regresa de vacaciones, explicó en entrevista José Luis Gallegos Barraza, presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

o habrá atención para trámites en las oficinas, mientras se podrán hacer algunos trámites en línea.

Habrá atención de personal de guardia en las oficinas solo a contribuyentes con cita o casos de emergencia. "Teóricamente, si a algún contribuyente no puede usar su sello digital para hacer facturas, tiene que haber una guardia asignada por el SAT para atender casos sensibles", explicó el integrante del IMCP.

También debes considerar estos días inhábiles para la resolución de trámites con el SAT, recuerda que la cuenta de días para plazos que te da la autoridad es en días hábiles.

“Es muy importante tomar en cuenta cuáles trámites tienen términos bien establecidos, se miden en días, estos días de vacaciones son inhábiles para efectos legales, todo el tiempo que duren las vacaciones no cuentan para la autoridad”, comentó Gallegos.

Por ejemplo, si te otorgaron un plazo de 20 días hábiles para alguna devolución, pero se atraviesan estos 10 días inhábiles, estos no se cuentan.

Hay otros trámites y servicios que se pueden utilizar, por ejemplo, y muy claro es la plataforma para la emisión de facturas, porque las empresas no paran su producción cuando el SAT se va de vacaciones, agregó el ejecutivo.

Las autoridades estatales y municipales podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, refiere la Resolución Miscelánea Fiscal.

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