Esto no lo pueden hacer
Si bien es cierto que al no ser una escuela pública, tienes que pagar por ciertos productos y servicios, pero hay otros por los que no tienes que pagar:
- No te pueden exigir que compres libros, útiles escolares y uniformes con determinados proveedores o en la misma escuela.
- No te pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias.
Si no pagas
- En caso de que te atrases con tres colegiaturas, o más, la institución privada puede dar por terminada la relación con el alumno. La notificación se deberá hacer con al menos 15 días de anticipación.
- La institución tiene que dar a conocer que, si se da por terminada la relación con el alumno, no pueden retener la documentación oficial, la cual se tiene que entregar a más tardar 15 días después de ser solicitada, sin costo.
Protección al consumidor y datos personales
Las escuelas incorporadas como proveedoras de servicios educativos están obligadas a respetar las garantías de los consumidores con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
El acuerdo del 10 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece las bases mínimas de información para la comercialización de servicios educativos.
Dicho acuerdo establece las bases mínimas de información para la comercialización de servicios educativos, y establece que las instituciones particulares, previo a la inscripción de los alumnos, deberán dar a conocer la siguiente información:
- El contenido del acuerdo publicado en el DOF.
- Que la institución cuenta con validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para prestar el servicio o, en su caso, que los estudios carecen de reconocimiento.
- Que la escuela cuenta con la clave de registro ante la SEP, el cual se encuentra en el sistema de información y gestión educativa.
- Costo total de las cuotas de inscripción o reinscripción, colegiaturas y número de estas, cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, constancias, credenciales o algún cambio.
- Calendario de pagos, descuentos por pagos anticipados o recargos por pagos extemporáneos.
- Lista de actividades opcionales, precisando las que requieran pago o indicando donde se puede obtener la información.
- Reglamento escalar y los datos para contactar a los directivos del plantel, así como los horarios de atención.
NOM-237
El 12 de marzo de 2021 se publicó el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-237-SE-2020 en el DOF, que establece las reglas para las escuelas privadas.
La nueva regulación se enfoca en la protección de los derechos del consumidor y de datos personales en poder de particulares:
- Las escuelas privadas están sujetas al cumplimiento de la LFPC.
- Las instituciones particulares están sujetas a las diversas leyes de protección de datos.
- Están obligadas a informar a los padres de familia el contenido de la NOM.
- Estado de vigencia del reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).
- Información sobre la publicidad física y digital, incluyendo promociones y ofertas.
- Elaborar un contrato de adhesión ante la Profeco que establecerá términos y condiciones del servicio que prestará la institución.