Desde 2013 -por resultado de recomendación de GAFI, un órgano intergubernamental que diseña normas y hace revisiones para evitar estos delitos- en México se aplica la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual estipula las actividades susceptibles de riesgo y las condiciones para generar alertas al SAT, explicó Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
“El SAT tiene un área que ve los temas de recursos de procedencia ilícita y tiene la facultad de hacer algunas revisiones en materia administrativa a las empresas o contribuyentes que se considera tienen actividades de riesgo. Por ejemplo, notarios y las constructoras tienen que hacer una serie de avisos al SAT y la UIF donde informan con quiénes tuvieron operación; un due intelligence que es el conocimiento de sus clientes, y esa información la revisamos nosotros”, detalló el funcionario.
¿Cuáles son las actividades vulnerables?
El artículo 17 de la Ley establece entre las actividades vulnerables: a los juegos con apuesta, concursos o sorteos; emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas que no son emitidas por entidades financieras; otorgamientos de crédito por parte de instituciones no financieras; construcción o desarrollo de bienes inmuebles (casas, bodegas, comercios).
Venta de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes; subasta o comercialización de obras de arte; venta de vehículos aéreos, marítimos o terrestres; blindaje de vehículos terrestres; traslado o custodia de dinero o valores; notarios; servicios de corredores públicos; la recepción de donativos; la prestación de servicios de comercio exterior para despachar vehículos, máquinas de juegos y apuestas, joyas, entre otros; arrendamiento de inmuebles; el ofrecimiento habitual y profesional de activos virtuales.
Las actividades son consideradas vulnerables cuando los precios de los bienes y servicios que ofrecen superan montos determinados en la Ley para todas y cada una de estas, por ejemplo, una joyería que vende bienes por arriba de los 91,077.7 pesos (equivalentes a 805 UMAS), o una constructora por inmuebles cuyo valor superan los 907,948 pesos.
¿Cómo se generan las alertas al SAT y a la UIF?
Las personas o empresas dedicadas a estas actividades vulnerables tienen la obligación de estar en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y enviar una serie de reportes relacionados con la identificación de sus clientes y usuarios.
En el caso de la compra y venta de vehículos terrestres, marinos y aéreos, nuevos o usados, se tendrá que identificar el comprador con una credencial oficial, cuando el bien rebase los 363,179.4 pesos.