Este programa te permite beneficios de hasta una disminución total de las multas, recargos y gastos de ejecución tanto para personas físicas y morales.
¿Qué estímulos puedo tener para regularizar mi situación ante el SAT?
El SAT detalla que los estímulos de regularización aplican para las contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores.
Los principales beneficios del Programa de Regularización Fiscal 2025 del SAT son:
-Reducción de 100% en multas, incluso si hay agravantes, recargos y gastos de ejecución.
-Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, sin necesidad de garantizar el interés fiscal.
-No se encuentren en concurso mercantil ni sean declarados en quiebra.
-Los pagos se realicen puntualmente conforme a la línea de captura.
- Se acepte íntegramente el crédito fiscal, si el contribuyente impugna el descuento, se anula y se requiere el pago total.
-En el caso de contribuciones no determinadas por la autoridad y que estén omitidas, el estímulo es aplicable al 100% sobre recargos y multas por corrección fiscal directamente en el formulario que corresponda.
¿Qué requisitos debo cumplir ante el SAT?
-No haber recibido condonaciones en los programas generalizados (2000, 2007 y 2013).
-No contar con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
-No estar en los listados de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
¿Cómo puedo empezar a regularizar mi situación fiscal ante el SAT?
Para ponerte al corriente con el fisco, hay estas opciones:
-Portal del SAT mediante un caso de aclaración
-Cita presencial en cualquier oficina del SAT
-Oficina Virtual desde cualquier lugar y sin trasladarse
-MarcaSAT 55 627 22 728 (opción 9 y luego opción 3)
-Chat uno a uno
-OrientaSAT
Recuerda que la solicitud no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no puede ser impugnada.
La aplicación de la disminución fiscal a través del programa no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas no puede realizarse en especie o mediante compensación.