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Estos son los días inhábiles de los bancos en 2026

Las personas que deseen conocer los días que las instituciones bancarias no tendrán labores el próximo año ya están las fechas estipuladas.
mié 10 diciembre 2025 12:45 PM
Los bancos no trabajarán en en estas fechas de 2026: días inhábiles según la CNBV
Los bancos tienen v arios días inhábiles a lo largo del año, de acuerdo a un calendario oficial. Así queda para 2026. (Foto: iStcok)

Los clientes de las instituciones bancarias deben tener en cuenta que rumbo al fin de año y en 2026 habrá días inhábiles, por lo que los bancos estarán cerrados y solo habrá cajeros o servicios en línea.

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¿Qué días no habrá bancos en 2026?

De acuerdo con lo establecido por la CNBV y que se publicó en el DOF, los días en los que no habrá bancos abiertos en 2026 quedan de la siguiente manera:

I. El 1 de enero

II. El primer lunes de febrero de 2026 en conmemoración del 5 de febrero

III. El tercer lunes de marzo de 2026 en conmemoración del 21 de marzo

IV. El 2 y 3 de abril de 2026

V. El 1 de mayo de 2026

VI. El 5 de mayo de 2026

VII. El 16 de septiembre de 2026

VIII. El 2 de noviembre de 2026 y el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre.

IX. Los sábados y domingos

De acuerdo con la información oficial, estos días las instituciones de crédito deberán cerrar las puertas de sus sucursales y suspender operaciones. Sin embargo, los cajeros automáticos y la banca móvil sí ofrecen sus servicios a los clientes bancarios.

“En el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, se entenderán suspendidos los plazos fijados en días naturales para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos que se gestionen ante ella y que se encuentren en proceso de atención”, detalla la publicación oficial.

Por lo que habrá periodo vacacional dos semanas: del 22 al 26 de diciembre de 2025; del 29 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026, así como el 5 y 6 de enero de 2026, esto, con relación a trámites que se realicen ante la CNBV.

Además, el artículo 2 señala que las entidades financieras podrán cerrar sus puertas cuando así lo considere necesario por razones de seguridad nacional o de interés público.

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