¿Es obligatorio activar el Buzón Tributario?
Sí, las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligadas a tener activado su Buzón Tributario, a menos que se encuentren bajo una excepción.
El buzón es el canal de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes en el cual se llevan a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa, que pueden ser desde promociones, solicitudes, avisos, y en su caso, dar cumplimiento a requerimientos del SAT.
Para ello, se requiere de ingresar a sat.gob.mx y da clic en Buzón Tributario ("B") y acceder con la Contraseña o e.firma vigentes . Los contribuyentes deberán llenar un formulario de medios de contacto.
Se requiere de al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil. Posteriormente, se confirman los medios de contacto utilizando un vínculo enviado por correo o código que llegará vía mensaje SMS.
Beneficios del Buzón Tributario
Habilitar y mantener actualizado el Buzón Tributario otorga a los contribuyentes varias ventajas:
-Acceso a un portal personalizado que muestra únicamente la información relacionada con tu régimen fiscal.
-Reducción de tiempos en trámites que antes se realizaban de manera presencial.
-Certeza jurídica en actos, resoluciones y operaciones emitidas por el SAT.
-Notificaciones electrónicas disponibles en cualquier momento y lugar con conexión a internet.
-Posibilidad de autocorrección rápida ante errores o inconsistencias.
-Resoluciones claras sobre requerimientos de información o resultados de trámites.
-Facilidades para recibir y proporcionar información fiscal útil, así como invitaciones a programas de cumplimiento.
-Administración de contenidos favoritos y acceso a secciones como “Mis notificaciones”, “Mis documentos” y “Mis comunicados”.
Además de cumplir con la ley, activarlo ofrece acceso a notificaciones electrónicas, reducción de trámites presenciales y certeza jurídica en las resoluciones del SAT, convirtiéndose en una herramienta clave para facilitar el cumplimiento fiscal y evitar sanciones futuras
¿Cómo dar de alta el Buzón Tributario?
Requisitos:
RFC y contraseña o e.firma vigente (personas morales solo e.firma).
Correo electrónico válido (hasta 5).
Teléfono celular a 10 dígitos.
Pasos:
Ingresa a sat.gob.mx y selecciona el ícono “Buzón Tributario”.
Inicia sesión con RFC y contraseña o e.firma.
Ve a “Configuración” y registra tus correos y número de celular.
Guarda el acuse de registro.
Confirma los medios:
Correo: haz clic en el enlace recibido (72 h).
Celular: ingresa el código recibido vía SMS en “Configuración”.
Al confirmar ambos medios, tu Buzón Tributario quedará habilitado.
¿Cada cuánto debo actualizarlo?
Una vez se cuente con el Buzón Tributario, y si los medios de contacto no han cambiado, no es necesario actualizarlo y puede permanecer así.
Será importante realizarlo cuando la dirección de correo electrónico o número de teléfono del contribuyente hayan cambiado. No existe un límite de veces para realizar la modificación.
¿Cuál es la fecha límite para activar el Buzón Tributario?
De acuerdo a la Miscelánea Fiscal 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación, los contribuyentes mexicanos tienen hasta el 1 de enero de 2027 para habilitar su Buzón Tributario.
Recuerda que la falta de habilitación o el registro de medios de contacto erróneos puede ser motivo para que se nieguen beneficios específicos, como la devolución de saldos a favor del IVA.
¿A cuánto asciende la multa por no activar mi Buzón Tributario?
Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, se les aplicará la sanción establecida en el Código Fiscal de la Federación, que va de 3,850 a 11,540 pesos.