CIUDAD DE MÉXICO - La CNBV propone, en el primer bloque de reglas secundarias de la ley fintech, los criterios que regirán la contabilidad de las empresas de tecnología financiera:
- Las empresas de crowdfunding y de fondos de pago electrónico deberán ajustar sus lineamientos contables a la estructura básica que definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera en la norma NIF A-1 Estructura de las Normas de Información Financiera, así como lo establecido en el criterio A-4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad (con algunas precisiones y aclaraciones). Excepto cuando la CNBV aplique una normatividad específica relacionada con reconocimiento, valuación, presentación y revelación.
- La CNBV podrá emitir criterios contables especiales cuando la solvencia o estabilidad de más de una fintech pueda verse afectada por condiciones del sistema. Además tendrá la oportunidad de autorizar a las empresas, que realicen saneamiento financiero o reestructuración corporativa, registros contables que procuren su adecuada solvencia o estabilidad. Y los podrá revocar cuando la fintech no cumpla con los requisitos de revelación y obligaciones.
- Las fintech deberán revelar, en notas aclaratorias a sus estados financieros, que cuentan con una autorización para aplicar el criterio o registro contable especial por encontrarse en alguno de estos procesos especificando el periodo de la autorización. Así como una amplia explicación de los criterios o registros especiales aplicados, los importes que se hubieran registrado de no contar con la autorización, los conceptos y montos por los que se realizó la afectación contable y el impacto que la aplicación de estos criterios especiales genera en sus indicadores de solvencia y liquidez.