El proceso y el blindaje de los autónomos
El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión tienen la facultad de eliminar la autonomía de los órganos reguladores, cuyo trabajo ha tenido consecuencias a favor de los consumidores en materia de precios de productos y servicios. El proceso, dicen las fuentes entrevistadas, involucraría la presentación de una reforma constitucional que debería ser aprobada por ambas cámaras del legislativo y por al menos 17 de los congresos locales, debido a las implicaciones de la acción.
Si bien, por ahora, Morena, el autodenominado partido de izquierda, posee la mayoría en las cámaras, un posible reacomodo en el legislativo derivado del próximo proceso electoral, en junio, podría no favorecer a la iniciativa que actualmente prepara el ejecutivo y algunas de las secretarías.
“Plantear que se va a cambiar la Constitución no es algo menor, se trata de un proceso complicado que, además, no debe ponerse a consulta popular tal y como lo hizo con los fideicomisos. Y más allá de querer hacerlo, es importante saber que debe pasar por el congreso para que sea válido”, añade Judith Mariscal, profesora investigadora titular de la División de Administración Pública del CIDE.
El IFT y la Cofece, los dos encargados de no permitir los monopolios e incentivar la competencia, son los reguladores económicos que se encuentran más blindados dentro de la Constitución, dicen juristas entrevistados.
¿La razón? La Constitución, específicamente en el artículo 28, detalla su existencia y les da la naturaleza de órganos constitucionales autónomos, lo que implica autonomía presupuestal y de cualquier poder político. Esto deja a una reforma constitucional como el único camino a seguir para la administración federal.
La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), los dos reguladores del sector energético, podrían tener un blindaje no tan claro. Si bien la constitución menciona su existencia, deja que la definición de su figura jurídica sea especificada en leyes secundarias, donde se definen como órganos reguladores coordinados en materia energética.
“Para la Cofece y el IFT, tanto su existencia como su autonomía están dispuestos en la Constitución, es decir, en los artículos constitucionales, específicamente en el 28. En el caso de la CRE y la CNH sólo habla de su existencia y menciona que estas se regularán en los términos de la ley aplicable, su autonomía se dispone en el Transitorio Décimo segundo del Decreto de reforma constitucional”, explica Daniel Salomón, especialista del despacho González Calvillo.
La falta de definición de la figura jurídica de la CNH y la CRE en la constitución ha abierto un debate entre los abogados del sector. Una parte defiende que es necesario la presentación de una reforma constitucional, la otra asegura que la administración federal sólo necesitaría modificar las leyes relacionadas con la materia, principalmente la Ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética, derivada tras la promulgación de la reforma energética.
“Sí es más factible o más ‘fácil’ terminar con un organismo como la CRE, porque al final del día deriva de una ley. En el otro caso, como Cofece, no es tan sencillo, tendrían que hacer una reforma constitucional”, explica Daniel Sánchez, socio de Baker McKenzie.
El segundo camino también necesitaría modificaciones a lo estipulado en las leyes secundarias de la reforma energética, la ley del Fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo, la ley de la industria eléctrica, entre otras. Pero el camino no es imposible e incluso podría ser más corto que el relacionado con presentar una reforma ante el congreso.
“Si quieren que (la CNH y la CRE) dependan de la Secretaría (de Energía) tendrían que presentar una reforma constitucional para devolverlos a la figura de desconcentrados, como eran antes”, dice por otro lado Bernardo Cortés, abogado en Dentons López Velarde.
En ambas posibilidades, el gobierno federal deberá reformar la Ley orgánica de la administración pública para dar a las secretarías las facultades que ahora tienen los reguladores. Como ejemplo, para otorgar a la Secretaría de Energía las actividades que ahora desempeñan la CRE y la CNH, como la emisión de permisos para nuevas estaciones de gasolina o de generación eléctrica y el seguimiento a los contratos petroleros, respectivamente.
#QuéPasóCon los organismos autónomos como el INAI?