Esto, luego de que el órgano colegiado estimara que no se cumple con el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues "de concederse la medida cautelar, se afectarían disposiciones de orden público en perjuicio del interés de la sociedad".
En abril pasado, el juez sexto de distrito en Materia Administrativa, Francisco Javier Rebolledo, concedió una suspensión provisional a la agroquímica Bayer-Monsanto "para exentarla" del decreto presidencial que busca eliminar en México el uso del glifosato y el maíz transgénico para 2024.
De acuerdo con el decreto presidencial, publicado el 31 de diciembre de 2020, el glifosato no podrá usarse en México a partir de 2024 por sus posibles efectos en la salud y el medioambiente, al tratarse de un producto clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como "probablemente cancerígeno para los humanos".
La resolución, dictada el pasado 3 de mayo, advierte que el decreto federal tiene vocación regulatoria de la actividad de las entidades y dependencias de la administración pública federal en cuanto al uso, adquisición, distribución, promoción e importación del glifosato.
Esta, dijo el Tribunal, tiene una visión anticipatoria sustentada en el principio de prevención en materia sanitaria y de protección al medio ambiente.
Los magistrados estimaron que su emisión está encaminada a la prevención gradual y paulatina de riesgos a la salud humana y animal, y al cuidado del medio ambiente, y procurar con ello la protección de bienes que interesan a la colectividad.