"La totalidad de los recursos presupuestales, aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021 (1,510 millones de pesos), están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador", se lee en el documento.
"Para el IFT, este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias", agregó.
El instituto, además, refirió que la decisión de entregarle la responsabilidad del Panaut va en contra de sus atribuciones regulatorias y de su obligación por cuidar los derechos humanos de los usuarios, pues le impide cumplir con su objetivo de favorecer el acceso a servicios de telecomunicaciones con la orden de cancelar líneas telefónicas móviles.
El IFT no es la única entidad que decidió impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) la creación del Panaut. Hace unas semanas, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) decidió presentar una acción constitucional, después de que los comisionados se manifestaran en contra del decreto.
En esa discusión, los comisionados coincidieron en que el padrón causa afectaciones a los Derechos Humanos de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, y que no es necesaria la recolección de datos biométricos, pues ya existe el Registro Nacional de Población.
La reforma aprobada indica que todas las personas que tengan un número celular están obligados a entregar datos personas como nombre, razón social, dirección, nacional, CURP y datos biométricos.
El registro deberá llevarse a cabo en un plazo de dos años, pero su implementación podría frenarse si la SCJN admite que esta reforma es anticonstitucional.