El juez especializado dijo al órgano regulador de las telecomunicaciones que si desea impugnar la resolución debe hacer un nuevo análisis prospectivo de las tendencias en el mercado y los patrones de consumo de los usuarios del mercado de televisión de paga y las plataformas de OTT, y con base en ese documento se determine el grado de sustitución o complementariedad de los servicios.
De acuerdo con el documento, este fue uno de los argumentos por el que se determinó dejar sin efectos la declaratoria de poder sustancial a Grupo Televisa. El juez especializado explica que el IFT pasó por alto valorar la publicación Pronósticos de los servicios de telecomunicaciones, en la que supuestamente hay afirmaciones sobre por qué los OTT no eran sustitutos de servicios de televisión en el 2014, pero estos dos servicios ahora efectivamente presentan una correlación estadística significativa entre la tendencia de la demanda a la baja de la televisión de paga y la tendencia de la demanda de los OTT a la alta.
En este sentido, Grupo Televisa detalló en sus argumentos que los servicios de streaming no son posibles sustitutos de los servicios de las empresas de telecomunicaciones porque existen diferencias entre ambos servicios.
“No se comparte la conclusión de la quejosa (el IFT), relativa a que los consumidores de OTT pueden acceder a contenidos audiovisuales de manera ilimitada, toda vez que los contenidos gratuitos ofrecidos por dichas OTT son limitados y para acceder a la mayor parte del catálogo hay que realizar un pago”, explica Televisa en el documento de sentencia.
Otro de los argumentos que presentó Grupo Televisa ante las autoridades fue que la investigación que desarrolló el órgano regulador de las telecomunicaciones carecía de una actualización de los mercados, por lo cual perdía peso y validez. Además la empresa expuso que la investigación realizada por el IFT excedió los plazos. “Se invoca como violación procesal que la tramitación de la investigación excedió el plazo de noventa días naturales”. El regulador presentó la demanda de amparo el 18 de diciembre de 2020, cuya queja se turnó hasta el 19 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria.
Por último, Televisa señaló que el IFT determinó a una de sus empresas que no cuenta con título de concesión dentro del grupo de poder sustancial.