Pero más allá de lo evidente, la administración federal ha colocado dos artículos transitorios que, desde el análisis legal, podrían tomarse como contradictorios: en uno, el gobierno afirma que quedan a salvo los derechos y las obligaciones de quienes tengan una concesión minera en la zona; en el segundo dice que en la reserva no podrá realizarse actividad minera respecto al litio. Hasta ahora, ninguna compañía ha comenzado a extraer el mineral.
La que tenía avances más concretos es la china Ganfeng Lithium, que hasta hace poco seguía en vísperas de recibir los permisos necesarios para comenzar con la construcción de la infraestructura en una zona conocida como La Ventana y que ha retrasado en más de un par de ocasiones el inicio de la fase de producción.
Y los abogados no saben del todo cómo interpretar el decreto que entró en vigor el domingo pasado. El documento, afirman, abre la puerta al retiro de algunos de los derechos otorgados a las empresas con una concesión en donde pudiera haber litio y refuerza la idea de que esas reservas donde está el mineral solo serán explotadas por el Estado. El fin de semana, el gobernador de Sonora, Alfonso Durazo, dijo que la estatal LitioMx está abierta a la asociación con empresas mexicanas y extranjeras, una afirmación que hasta hace poco parecía lejana, cuando el gobierno federal había vetado, al menos desde el discurso, cualquier participación privada en la cadena de producción y explotación del metal.
La opinión que se alza al unísono es que con este documento se sigue manteniendo el hermetismo sobre los siguientes pasos a dar en cuanto a la explotación del litio. “Parece que con este decreto están dando indicaciones de cómo piensan hacerlo (explotar el metal), aunque permanece bastante lacónica y son un poco contradictorio los efectos”, dice Fernando Quesada, un abogado socio del despacho Cortés Quesada.
“(El decreto) es una contraposición, interpretando muy conservadoramente y desde un punto de vista estrictamente legal, lo que está haciendo es congelar toda esa área declarada en el decreto para expropiación alguna del litio, para que, eventualmente, sea el gobierno mexicano quien haga las actividades de extracción, excepto aquellas porciones que ya hayan sido cubiertas por otra concesión”, añade.
Un concepto que preocupa
Y hay un principio jurídico que preocupa a los abogados y a los equipos legales de las empresas que han comenzado a trabajar sobre el decreto. El gobierno federal ha colocado en el título del decreto las palabras “causa de utilidad pública”, un concepto incluido en la ley de expropiación y que se ocupa como principal argumento en los procesos en el cual se priva a los particulares de sus bienes argumentando interés público.
Los abogados se dividen entre quienes aseguran que las concesiones no pueden expropiarse porque no es un bien físico, ni las compañías dueñas del suelo y subsuelo de donde tienen los permisos y quienes afirman que, pese a ello, con este decreto el gobierno federal estaría abriendo la puerta a realizar estos procedimientos en algún momento, si así lo creen conveniente.
“Sigue sin quedar claro este decreto tiene la intención de que sea expropiatorio, es decir, si le quita la propiedad o el derecho de extracción de ese mineral a las empresas privadas que están en esas áreas que se le designan o si más bien está diciendo estas reservas la explotaré yo directamente o cuál es la manera que la quieren implementar”, dice Daniel Sánchez, un abogado de Baker McKenzie especializado en temas de energía.
Los juristas consideran que la administración federal ha mantenido la ambigüedad en el decreto de manera intencional mientras continúan delineando el modelo de negocio que se utilizará en la extracción del mineral y las labores que tendrá a su cargo la estatal LitioMx, cuya figura aún no ha sido definida del todo.
“Yo creo que la razón por la cual los transitorios son tan lacónicos es precisamente porque el gobierno federal quiere tener la baraja abierta, ya sea para no meterse en problemas con las concesiones existentes, pero en su caso poderlas expropiar más adelante para efectos de utilidad pública, que es un término que viene en el decreto y que es importante en casos de expropiación”, explica Quesada.