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CRT va por regulación de los derechos de las audiencias y reabre el debate sobre la libertad de expresión

El regulador pondrá a consulta los lineamientos de los derechos de las audiencias, una discusión que enfrentó a concesionarios y que ahora regresa en un punto en donde el gobierno busca combatir la desinformación.
CRT regulará el derecho de las audiencias
Los derechos de las audiencias buscan garantizar que los medios distingan con claridad la publicidad de la información, información veraz y contextualizada. (iStock)

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) someterá a consulta pública los lineamientos que regularán los derechos de las audiencias con el objetivo de salvaguardar aspectos cruciales, tales como la distinción clara entre publicidad, periodismo, opinión y fake news.

En México, quienes miran televisión o escuchan radio tienen una serie de protecciones conocidas como derechos de las audiencias. Su propósito es garantizar que los medios distingan con claridad la publicidad de la información, información veraz y contextualizada. Además, estos derechos permiten que las audiencias presenten quejas cuando consideran que un medio los ha vulnerado.

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Norma Solano, presidenta comisionada de la CRT, explicó que este viernes el Pleno de la Comisión aprobó los lineamientos generales que conformarán los derechos de las audiencias y cuyas reglas podrán ser comentadas por la industria, academia y los propios usuarios, del 27 de julio al 21 de agosto, con la finalidad de robustecer el marco regulatorio.

Los lineamientos contemplan que cada medio cuente con un código de ética. Además, establecen que cada medio disponga de una persona defensora de las audiencias, encargada de velar por el respeto de estos derechos, así como cada concesionario deberá atender, en un plazo máximo de 20 días hábiles, las quejas y recomendaciones relacionadas con los contenidos que difundan.

La revisión de los derechos de las audiencias se inscribe en un contexto en el que este año la presidenta, Claudia Sheinbaum, ha solicitado de manera reiterada una regulación específica para garantizar estos derechos.

En enero, por ejemplo, aseguró que la protección de las audiencias constituye uno de los ejes centrales de la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al advertir sobre prácticas mediáticas que, a su juicio, inducen narrativas políticas mediante la manipulación de información, imágenes y encabezados.

Ese planteamiento da continuidad a una postura que también marcó la administración de Andrés Manuel López Obrador. Tanto ese gobierno como el de Sheinbaum han puesto especial énfasis en la difusión de lo que consideran noticias falsas sobre sus gobiernos.

Como parte de esa estrategia, ambos incorporaron a sus conferencias matutinas la sección ‘Detector de Mentiras’, concebida como un espacio para desmentir información que consideran falsa o engañosa y responder a publicaciones difundidas en medios de comunicación y redes sociales.

La mandataria aseguró en enero de este año, que la iniciativa es un mecanismo para combatir la desinformación y ofrecer su versión frente a contenidos que considera inexactos. Sin embargo, especialistas y organizaciones dedicadas a la defensa de la libertad de expresión han cuestionado sus alcances y advertido sobre los riesgos que podría representar para el debate público y el ejercicio periodístico.

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¿Qué ha sucedido con los Derechos de las Audiencias?

La base legal de los Derechos de las Audiencias se estableció en la reforma al artículo sexto de la Constitución en 2013. Estos derechos estaban detallados en los artículos 256 al 261 de la anterior Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR). Y con la nueva legislación, publicada el año pasado, quedaron plasmados en el Capítulo IV que comprende los artículos 250 al 255.

Sin embargo, la implementación de la defensa de los usuarios ha sido compleja, ya que los medios de radio y televisión han argumentado que esta facultad regulatoria puede interpretarse como censura. Esto llevó a la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y al Senado a presentar controversias constitucionales para dirimir las aparentes invasiones de competencias entre instituciones públicas.

En 2017, se realizaron modificaciones a la redacción original del artículo 256 de la LFTyR de 2014. Inicialmente, el artículo exigía "diferenciar claramente entre información noticiosa y la opinión del presentador". Pero la revisión dejó simplemente la indicación de que los concesionarios debían abstenerse de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Esta modificación significó que los medios debían autorregularse, prescindiendo de las directrices del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Pero en 2019 la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) presentó un amparo para revertir esta contrarreforma. El proceso se prolongó por dos años. En mayo de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió restituir al IFT la autoridad para imponer directrices que protegieran los derechos de las audiencias frente a los concesionarios de radio y televisión.

Sin embargo, desde la resolución de la Suprema Corte, la situación de los Derechos de las Audiencias no estuvo clara. El IFT en su momento aseguró a Expansión que la situación estaba en proceso de análisis para emitir nuevas directrices a partir de las cuales se pueda elaborar un anteproyecto que se someterá a consulta pública.

Pero con la extinción del IFT, la CRT asumirá la regulación de los derechos de las audiencias, reabriendo uno de los debates más controvertidos en la historia reciente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México.

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