Los derechos de las audiencias son las garantías que tienen las personas frente a los contenidos de radio y televisión, como recibir información plural y veraz y contar con mecanismos para presentar quejas cuando consideren que estos derechos fueron vulnerados. Con los nuevos lineamientos se establecen las reglas y obligaciones que deberán seguir los concesionarios para garantizar su cumplimiento.
Cambios en la redacción
Norma Solano, presidenta comisionada de la CRT, explicó que tras recibir 8,899 comentarios en la consulta pública , el Pleno decidió modificar la redacción de los artículos más polémicos del proyecto como el de la intervención del regulador, la revisión de contenidos y las infracciones.
Por ejemplo, para los procedimientos de quejas, el regulador determinó que solo intervendrá a solicitud de las audiencias cuando las quejas no sean atendidas o el medio no dé respuesta. El proyecto inicial estipulaba que la autoridad ‘podía intervenir en cualquier momento’.
La disposición era una de las más polémicas. La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), sostuvo que el proyecto daría lugar a una aplicación discrecional por parte de la autoridad, particularmente porque la CRT tendría la posibilidad de revisar, mediante recursos de inconformidad, las resoluciones emitidas por las personas defensoras de las audiencias de los propios concesionarios.
“El gobierno terminará diciendo qué contenidos, incluidos informativos, se pueden transmitir y cuáles no”, señaló la CIRT en un comunicado.
La autoridad también modificó el artículo 12 sobre libertad de expresión. La redacción original establecía que las concesionarias debían adoptar medidas para evitar la difusión de información falsa, descontextualizada o presentada como actual cuando correspondiera a hechos históricos.
En su lugar, estableció que la radio y la televisión deberán preservar la pluralidad y veracidad de la información, de acuerdo con sus propios criterios editoriales y códigos de ética. Con ello, la CRT acota la disposición y reduce el margen para que la autoridad determine qué contenidos pueden considerarse falsos o descontextualizados.
La CRT también acotó el alcance del artículo 54 sobre sanciones. Mientras la propuesta original establecía que las conductas infractoras serían sancionadas conforme al artículo 282 de la ley, la nueva redacción limita los casos de incumplimiento a tres supuestos como que las concesionarias no pongan a disposición de las audiencias mecanismos de defensa, no nombren a un defensor de audiencias o no emitan un código de ética.