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El retraso de un vuelo de Air France exhibe los límites de las compensaciones por mal clima

Alrededor de 200 pasajeros enfrentaron dos aplazamientos de su vuelo a París por condiciones meteorológicas, pero la causa limita las compensaciones obligatorias.
Vista del ala lateral de un avión desde dentro con la ventanilla con poca visibilidad tras el paso de lluvia.
Como las modificaciones o cancelaciones no son atribuibles a las aerolíneas éstas no tienen la responsabilidad de compensar a los pasajeros. (Baramyou0708/Getty Images)

Alrededor de 200 pasajeros que viajaban de Ciudad de México a París quedaron varados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) luego de que su vuelo de Air France, programado originalmente para el 12 de septiembre, fuera aplazado en dos ocasiones.

De acuerdo con información del AICM, las condiciones meteorológicas afectaron las operaciones de despegue y aterrizaje, lo que provocó las modificaciones en el itinerario.

Los pasajeros señalaron en redes sociales que la aerolínea no les ofreció compensaciones por alimentos, hospedaje o descuentos para futuros vuelos. Pero que un viajero tenga gastos adicionales o pierda parte de su itinerario no significa, por sí mismo, que la aerolínea esté obligada a cubrirlos.

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La Ley de Aviación Civil distingue entre los retrasos atribuibles a la empresa y aquellos provocados por circunstancias externas. En el segundo supuesto están fenómenos meteorológicos que impiden o limitan las operaciones aeroportuarias.

“Hay eventos que no corresponden o que no competen directamente a la línea aérea, por el contrario, son sucesos de la naturaleza que están fuera de alcance, fuera de nuestro control y por ende, pues la responsabilidad o las implicaciones que podrían derivarse no están en manos de la propia aerolínea”, explica Julio Zugasti, experto en aviación en Hogan Lovells Cadwalader, en entrevista con Expansión.

¿Qué obligaciones tiene una aerolínea cuando un vuelo se cancela por condiciones meteorológicas?

Cuando las condiciones meteorológicas obligan a modificar un vuelo, la aerolínea sí tiene responsabilidades, pero son distintas a las compensaciones económicas previstas cuando el retraso es atribuible a la compañía.

En estos casos, las empresas deben orientar a los pasajeros sobre cuándo podría regularizarse la operación y, si es necesario, sobre las alternativas para llegar a su destino mediante sus propios servicios o a través de acuerdos de código compartido.

Lo que no están obligadas a hacer es asumir los gastos de alimentos, alojamiento o indemnizaciones que sí contempla la regulación para retrasos atribuibles a la compañía.

El problema es que para el pasajero la diferencia entre una causa atribuible a la aerolínea y una causa externa no cambia necesariamente el impacto del retraso. Un vuelo que debía salir de Ciudad de México rumbo a París y termina desplazándose varias horas puede implicar alimentos adicionales, cambios de hospedaje, conexiones perdidas o modificaciones en otros servicios contratados.

El efecto tampoco se limita a los viajeros. Las aerolíneas deben absorber costos operativos adicionales cuando una operación se extiende por condiciones meteorológicas adversas.

Si un vuelo estaba programado para salir a las 11 de la noche y finalmente despega a las 6 de la mañana del día siguiente, por ejemplo, la empresa debe atender durante más tiempo las necesidades de descanso y alimentación de la tripulación.

También puede haber efectos en la relación entre las aerolíneas y los aeropuertos. Las compañías pagan por las operaciones de aterrizaje y despegue, por lo que una modificación derivada del clima puede requerir acuerdos con las terminales aéreas. En algunos casos se conserva el pago original para la operación adaptada a las nuevas condiciones, mientras que en otros la empresa puede tener que realizar nuevamente el pago.

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Más presión por el clima

El episodio ocurre además cuando las condiciones meteorológicas representan un reto creciente para la operación aérea.

De acuerdo con un estudio de la UNAM citado para este caso, las lluvias registradas este año han sido 15% más intensas que el promedio de las últimas tres décadas. Una mayor intensidad de las precipitaciones puede dificultar las maniobras de despegue y aterrizaje, particularmente por las condiciones de visibilidad.

Para los pasajeros, esto significa que la posibilidad de que un vuelo se modifique por causas meteorológicas no necesariamente implica que exista un incumplimiento de la aerolínea.

Por ello, Zugasti recomienda que los usuarios mantengan seguimiento constante del estado de su vuelo y de las condiciones meteorológicas.

“Como usuarios va a ser importante monitorear el estado del vuelo y de manera paralela la importancia también de estar atentos a posibles cuestiones meteorológicas. Por supuesto, sabiendo que se desarrolla por ejemplo algún tipo de cuestión meteorológica adversa en el Pacífico o en el Golfo, pues más o menos vamos teniendo ya una idea de lo que puede venir en siguientes horas o días. Entonces, la importancia de estar atentos y alertas ante este tipo de posibles eventualidades”, agrega.

Cuándo sí debe responder la aerolínea

El escenario cambia cuando el retraso o la cancelación sí son atribuibles a la compañía. En esos casos, las reglas de protección al consumidor establecen compensaciones que aumentan conforme se prolonga la afectación.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) , cuando el retraso atribuible a la aerolínea es de una hora y menor a cuatro horas, la empresa debe ofrecer descuentos para vuelos posteriores al mismo destino y proporcionar facilidades para alimentos y bebidas, como vales en establecimientos dentro del aeropuerto.

Cuando el retraso es mayor a dos horas pero menor a cuatro, el descuento para vuelos posteriores equiparables no puede ser menor a 7.5% del precio del boleto, además de las facilidades para alimentos y bebidas.

Si la modificación supera las cuatro horas o el vuelo es cancelado, el pasajero puede elegir entre distintas alternativas.

Una opción es recibir el reembolso total o parcial del boleto, acompañado de una indemnización mínima equivalente a 25% del precio pagado. Otra consiste en recibir transporte sustituto, con alimentos, alojamiento y transporte terrestre cuando sea necesario trasladarse a otro aeropuerto.

La tercera alternativa es tomar un vuelo posterior hacia el mismo destino, además de recibir una indemnización mínima de 25% del precio del boleto.

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