Cómo calcular tu aguinaldo
CIUDAD DE MÉXICO (Expansión). - Para algunas personas, el aguinaldo llega antes del Buen Fin, otras lo reciben en el último día que estipula la ley, el 20 de diciembre. Pensar en él nos dibuja una sonrisa pero, ¿te has puesto a pensar si lo que recibes es lo que te corresponde? Si al intentar calcular el monto de tu aguinaldo haces la misma cara que el meme de las ecuaciones, te ayudamos a aclararlo.
Para algunos es sencillo. La Ley Federal del Trabajo establece que debe ser como mínimo el equivalente a 15 días de salario para aquellas personas que laboraron un año o más en la empresa.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciba el empleado al momento del pago de esta prestación.
Para fines prácticos, si tu salario neto mensual (es decir, el total de tu sueldo menos las retenciones) es de 10,000 pesos, tu aguinaldo será de 5,000 pesos. ¿Creías que era sobre el sueldo bruto? El aguinaldo es considerado un ingreso, por lo que debe pagar impuesto sobre la renta, que deberá calcular y retener la empresa.
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Ahora, si a mediados de año decidiste cambiar de aires y ocupar otro puesto en una compañía diferente, tienes que añadir un cálculo para saber cuánto te tocará de aguinaldo.
Presta atención a cómo hacerlo: tienes que multiplicar 0.041 (que es el resultado de 15 días –es decir, lo que te corresponde de aguinaldo- entre los 365 días del año) por el número de días que hayas trabajado en tu nuevo empleo.
Así, tomando como ejemplo una persona que gana 10,000 pesos netos y que comenzara a trabajar el primero de julio, el cálculo se realizaría tomando en cuenta 184 días trabajados (se incluye todo diciembre):
0.041x184= 7.544
Después divide tu salario entre 30.
10,000/30= 333.33
Por último multiplica los resultados de ambas operaciones y el resultado será el monto que tienes que recibir.
7.544x333.33= 2,514.66 pesos.
Si tu empresa o patrón no hace el pago o éste fue incompleto, debes acudir a la Profedet, en donde recibirás la ayuda necesaria. Tienes un año, a partir del pago del aguinaldo, para proceder con la queja.
Sufrí accidente o acabo de ser madre ¿me toca lo mismo?
La Profedet explica que si una persona sufre un accidente y obtuvo incapacidad temporal tiene derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
Algo similar aplica para quienes pidieron permiso por paternidad o maternidad, ya que los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.